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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 29 de agosto de 1997 Pág. 8.353

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de expediente sancionador E.N. 39/96 (espacios naturales-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución de dicho expediente, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Pontevedra, 24 de julio de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: E.N. 39/96.

Denunciado: Antonio Riestra Pita.

Último domicilio conocido: Arturo Soria, 330, 4º, Madrid.

Hecho denunciado: circular con un vehículo todo terreno, por las dunas dentro de un espacio natural complejo intermareal Umia-O Grove, el día 9 de agosto de 1996.

Precepto infringido: Art. 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Precepto sancionador: Art. 38 de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Sanción: 15.000 ptas.

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