De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-200/1997, y cuatro más) por infracción la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de publicación de
esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).
Lo que se comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 4 de julio de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Avda. de Santiago, 119-2ºC
32001 Ourense
Xunqueira, 21-A Ramallosa
36350 Nigrán
Anafans, 39-San Salvador
36163 Poio
Roupeiro-Matamá, 68
36213 Vigo
Acebedo, 2
36690 Pontesampaio
I-200/97 J. Manuel Blanco Carballo
Abandono de un vehículo Art. 137 e) del Reglamento a la L.I.F. Art. 139 del Reglamento a la L.I.F. 50.000
I-214/97 Manuel Piai Acosta
Abandono de un vehículo Art. 137 e) del Reglamento a la L.I.F. Art. 139 del Reglamento a la L.I.F. 50.000
I-233/97 Celestino Quintáns Blázquez
Abandono de un vehículo Art. 137 e) del Reglamento a la L.I.F. Art. 139 del Reglamento a la L.I.F. 50.000
I-239/97 Mn. Olga Lorenzo García
Abandono de un vehículo Art. 137 e) del Reglamento a la L.I.F. Art. 139 del Reglamento a la L.I.F. 50.000
I-259/97 Marcial Carballo Portela
Abandono de un vehículo Art. 137 e) del Reglamento a la L.I.F. Art. 139 del Reglamento a la L.I.F. 50.000
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