Con motivo del viaje del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a Hispanoamérica es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, con motivo de su viaje a Hispanoamérica, se le encarga el despacho de asuntos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, desde el 26 de agosto hasta su regreso, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
Santiago de Compostela, veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
97-6191