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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 26 de agosto de 1997 Pág. 8.164

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA

DECRETO 225/1997, de 25 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones.

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia; Ley 1/1983, de 22 de febrero, reformada por Ley 11/1988, de 20 de octubre y por Ley 12/1989, de 4 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente; y por la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, en su artículo 12, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda disuelto el Parlamento de Galicia elegido el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Artículo 2º

Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que se celebrarán el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 3º

En aplicación del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, de elecciones al Parlamento de Galicia, los setenta y cinco diputados se repartirán como sigue:

A Coruña: veinticuatro.

Pontevedra: veintidós.

Lugo: quince.

Ourense: catorce.

Artículo 4º

La campaña electoral durará quince días, empezará a las cero horas del día tres de octubre de mil novecientos noventa y siete y finalizará a las veinticuatro horas del día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 5º

Celebradas las elecciones convocadas por este decreto, la Cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete a las once horas.

Artículo 6º

Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, modificada por la Ley orgánica 1/1987, de 2 de abril, Ley orgánica 8/1991, de 13 de marzo, Ley orgánica 6/1992, de 2 de noviembre,

Ley orgánica 13/1994, de 30 de marzo, Ley orgánica 3/1995, de 23 de marzo, Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre y por la Ley orgánica 1/1997, de 30 de mayo, así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta, también, el Real decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales y la normativa de desarrollo.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

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