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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 19 de agosto de 1997 Pág. 8.034

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SARRIA

BASES de la convocatoria para la provisión de una plaza de asistente social en el Ayuntamiento de Sarria.

Bases:

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión fija en régimen laboral, y por el sistema de concurso, de una plaza de asistente social, incluida en la oferta de empleo público para el año 1997.

Segunda.-Características de la plaza.

El cometido funcional de la plaza es el ejercicio de las tareas propias de asistente social.

Tercera.-Normas de aplicación.

El presente concurso se regirá por lo previsto en estas bases y por la legislación de régimen local y demás disposiciones que le resulten aplicables.

Cuarta.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido al concurso será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, sin perjuicio, en su caso, de la admisión de ciudadanos de la Unión Europea, de acuerdo con la Ley 17/1993.

b) Tener cumplidos 18 años de edaad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de asistente social o diplomado en trabajo social.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, comunidades autó

nomas o entidades locales ni hallarse inhabilitado para el servicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriormente relacionados deberán poseerse por los aspirantes en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos durante todo el proceso selectivo.

Quién obtenga la plaza objeto de esta convocatoria, estará sujeto al régimen de incompatibilidades que determinen las disposiciones vigentes.

Quinta.-Solicitudes.

Los que deseen tomar parte en este concurso deberán presentar su solicitud en modelo oficial que les será facilitado en la Oficina Registro de este ayuntamiento.

Para ser admitido al concurso bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la fecha de expriarción del plazo de presentación de instancias.

La autoridad convocante, por si o a propuesta del presidente del tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que pudiesen incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Las instancias irán dirigidas al alcalde-presidente y a ellas se acompañarán el justificante acreditativo de haber ingresado en la Depositaría Municipal los derechos de examen, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme al baremo establecido en el anexo I de las presentes bases.

La falta de acreditación de los méritos alegados determinará la imposibilidad de valoración de los mismos.

Los solicitantes, para poder participar en el correspondiente proceso selectivo, deberán ingresar en la Depositaría Municipal de este ayuntamiento la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derechos de exame.

Las solicitudes se presentarán en la Oficina Registro de este ayuntamiento. También podrán presentarse las instancias y abonar los derechos de examen en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentaciónde instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta.-Lista de admitidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sarria dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con los nombres, apellidos y número de DNI. La mencionada resolución se publicará en el BOP y en el tablón

de edictos de la Corporación, indicando las causas de exclusión y concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones o de solicitar la subsanación de errores que se pudieran haber producido, entendiéndose la lista elevada a definitiva en el caso de que no se produjesen reclamaciones en el plazo indicado.

Séptima.-Comienzo y desarrollo del concurso.

Con una antelación de al menos quince días, se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el BOP la relación definitiva de concursantes, la composición del tribunal y el lugar, día y hora en que se procederá a la calificación de los méritos.

Octava.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

-Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

-Un representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Un representante del personal del ayuntamiento, designado a propuesta de los delegados de personal.

-Un representante designado por el colegio oficial de Diplomados en Trabajo Social.

-El secretario de la corporación, quien asimismo actuará como secretario del tribunal.

Para cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.

Los vocales del tribunal deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 28 de la Ley 30/1992, y podrán ser recudados en bases a los mismos motivos y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 29 de la misma ley.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la midad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del tribunal se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, revisado por la Resolución de 11 de febrero de 1991, teniendo en cuenta las actualizaciones en la materia.

Las resoluciones del tribunal vincularán a la Aministración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión.

El nombramiento de las personas que integran el tribunal calificador se realizara por resolución de la Alcaldía, a propuesta de los órganos competentes.

Novena.-Calificación de méritos.

En el lugar, día y hora señalados, el tribunal calificará a los concursantes en función de los méritos alegdos y debidamenteo justificados por los aspirantes y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada concursante.

Los méritos no justificados no serán valorados.

El resultado se hará público el mismo día en que se acuerde y será expuesto en el tablón de edictos de la Corporación.

Décima.-Lista de aprobados y propuesta del tribunal.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por orden de puntuación máxima establecida en el baremo anexo a la convocatoria y, de persistir el empate, se acudirá a la mayor experiencia en el puesto de trabajo objeto de este concurso.

El tribunal, concluida la calificación y formada la relación de aprobadas, elevará a la Alcaldía la propuesta del candidato para la formalización del contrato.

Undécima.-Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato el aspirante seleccionado deberá justificar adecuadamente en el plazo de veinte días naturales, que reúne los requisitos y condiciones esigidas en la convocatoria, que son:

-Fotocopia del DNI, que deberá presentarse acompañado del original para su compulsa.

-Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título esigido en la presente convocatoria.

-Certificado de antecedentes penales.

-Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto de trabajo de que se trata, que deberá ser expedido por los servicios médicos de la delegación provincial de la Consellería de Sanidad.

-Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado en el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

Los que dentro del plazo indicado, y salvo, los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.

Duodécima.-Formalización del contrato y período de prueba.

Justificada la documentación señalada en el apartado anterior, se formalizará el contrato entre el alcalde del Ayuntamiento de Sarria y el aspirante seleccionado. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Para adquirir la condición de personal laboral fijo el aspirante seleccionado deberá superar satisfactoriamente el correspondiente período de prueba.

Norma final.

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

Baremo de méritos.

1. Servicios prestados como trabajador social en las administraciones públicas o empresas privadas, 0,75 puntos por año, valorándose las fracciones inferiores al año 0,062 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

2. Asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc. sobre materias relacionadas directamente con la profesión, se valorará:

Cursos de hasta 100 horas: 0,25 puntos por cada uno.

Cursos de 100 a 200 horas: 0,050 puntos por cada uno.

Cursos de más de 200 horas: 0,75 puntos por cada uno.

La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos.

3. Por impartir o participar en actividades formativas relacionadas con la materia, 1 punto por actividad, hasta un máximo de 3 puntos.

4. Conocimiento del gallego:

Curso de iniciación: 1,50 puntos.

Curso de perfeccionamiento: 3 puntos.

En el supuesto de que el aspirante acredite los dos cursos, sólo se puntuará el de nivel superior.

5. Por estudios, trabajos o publicaciones referentes al municipio de Sarria, relacionados con la especialidad: 2 puntos; otros trabajos, estudios o publicaciones relacionados con la especialidad: 1 punto por cada uno. La puntuación máxima acreditable por esta apartado es de 2 puntos.

Todos los méritos serán acreditados por los interesados mediante documentos expedidos o visados por organismos oficiales, y en el caso de los servicios

prestados tanto en la Administración pública como en la empresa privada, deberán acreditarse, además, mediante la presentación de justificante de cotización a la Seguridad Social.

Contra estas bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, durante el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Sarria, 15 de julio de 1997.

Arturo Corral Guitián

Alcalde

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