La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1.-Queda aprobado el precio de venta al público de la publicación editada por esta consellería y que se relaciona en el anexo.
2.-Este precio se entenderá con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 21 de julio de 1997.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Virus, Retrovirus e Drogodependentes na Área de Saúde de Monforte: 628 pesetas.
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