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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Martes, 12 de agosto de 1997 Pág. 7.862

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDE de 23 de julio de 1997 por la que se dictan las dispociciones necesarias para facilitar el reparto de cargas entre los ayuntamientos de Cervo y Burela, resultantes del proceso segregador resuelto mediante el decreto de la Xunta de Galicia 368/1994, de 15 de diciembre.

Mediante el Decreto 368/1994, de 15 de diciembre, se aprobó la segregación de parte del término municipal del ayuntamiento de Cervo (Lugo), para su posterior constitución en un nuevo e independiente municipio, llamado Burela.

Desde el día 1 de enero de 1995, fecha de entrada en vigor del decreto, la Xunta de Galicia prestó la colaboración que le fue demandada por ambos municipios, tanto económica, como incentivando la puesta en funcionamiento de la comisión paritaria encargada de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de transferencias entre ambos ayuntamientos.

Sin embargo, desde la publicación del decreto de segregación, éste aún no se encuentra ejecutado en su totalidad, quedando por resolver cuestiones de la segregación relativas al reparto de cargas entre los dos municipios.

Por todo esto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 368/1994, de 15 de diciembre, por el que se aprobó la segregación del término municipal de Cervo, para su posterior constitución en un nuevo e independiente municipio llamado Burela.

DISPONGO:

Artigo 1º

Que atendiendo a los datos de que dispone la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, las cargas a repartir entre los ayuntamientos de Cervo y Burela son las siguientes:

1º Déuda bancaria.

De la certificación expedida por el Banco de Crédito Local resulta:

A. Que el importe total de los préstamos formalizados por el municipio de Cervo a 31 de diciembre de 1994 se elevaba a setecientos setenta y cinco millones trescientas treinta y seis mil setecientas noventa y siete pesetas (775.336.797 ptas.).

B. Que la deuda pendiente de pago a 31 de diciembre de 1994 se elevaba a setecientos dieciocho millones ochocientas diecisiete mil quinientas cincuenta y siete pesetas (718.817.557 ptas.), distribuida como sigue:

Principal pendente (no vencido): 694.589.829.

Amortizaciones: 5.770.012.

Intereses y comisiones: 18.442.934.

Intereses y comisiones de demora: 14.782.

Total: 718.817.557.

C. Que desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de marzo de 1997 se devengaron cuotas por un importe total igual a trescientos veinte millones setenta y cuatro mil ochocientas treinta y cuatro pesetas (320.074.834 ptas.), de los que se efectuaron los siguientes pagos:

Ayuntamiento Cervo: 166.451.574.

Subvenciones Xunta de Galicia: 2.956.026.

D. Que la déuda total pendiente de pago a 31 de marzo se elevaba a setecientos treinta y seis millones novecientas setenta y cinco mil ochenta y nueve pesetas (736.975.089 pts.).

2º Gastos plurianuales.

Que se elevan a trescientos setenta y siete millones quinientas mil pesetas (377.500.000 pts.) repartidos como sigue:

Obra o adquisiciónImporte

Construcción paseo marítimo35.000.000 ptas.

Sargadelos40.000.000 ptas.

Local Caixa Galicia27.000.000 ptas.

Piscina municipal130.000.000 pts.

Convenio construcción viviendas145.500.000 ptas.

Artículo 2º

Que de conformidad con lo que dispone Decreto 368/1994, de 15 de diciembre, se establece el reparto de las cargas enumeradas en el artículo primero entre ambos ayuntamientos interesados, sin perjuicio de lo que, en su momento pueda disponer la comisión paritaria encargada de garantizar el normal y adecuado desarrollo del proceso de transferencias.

Artículo 3º

Primero.-La deuda bancaria se reparte atendiendo al número de habitantes de cada uno de los municipios resultantes del proceso de segregación, de forma que corresponderá:

A. Al Ayuntamiento de Cervo una cantidad igual a trescientos sesenta y ocho millones quinientas noventa y ocho mil setenta y nueve pesetas (368.598.079 ptas.), del que habría que deducir los ciento sesenta y seis millones cuatrocientas cincuenta y una mil quinientas cincuenta y cuatro pesetas (166.451.574 ptas.) abonadas antes del 31 de marzo de 1997, quedando una déuda definitiva total igual a doscientos dos millones ciento cuarenta y seis mil quinientas cinco pesetas (202.146.505 ptas.); e

B. Al municipio de Burela una cantidad igual a quinientos treinta y cuatro mil ochocientas veinteocho mil quinientas ochenta y cuatro pesetas (534.828.584 ptas.).

MunicipioPoblaciónDeuda%

Cervo (antes de la segregación)13.089 hab.736.975.089 ptas.100 %
Cervo (tras la segregación)5.328 hab.202.146.505 ptas.40,8 %
Burela7.761 hab.534.828.584 ptas.59,2 %

Segundo.-El reparto de las inversiones de carácter plurianual se hara antendiendo al término municipal en el que se vaya a realizar la obra o inversión.

Obra o adquisiciónMunicipioImporte

Construcción paseo marítimoBurela35.000.000 de ptas.
Parque de SargadelosCervo40.000.000 de ptas.
Adquisición local Caixa GaliciaBurela27.000.000 de ptas.
Construcción piscina municipalCervo130.000.000 de ptas.
Convenio construcción viviendas sociaisCervo145.500.000 de ptas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 1997.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales

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