Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tri
butaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente arriba indicado, ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».
Oviedo, 11 de junio de 1997.
Rosa Mª del Canto Fernández
Jefa de la Sección de Recaudación
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquidación Importe F. Pro. Ap.
Arias Andrea, Luis
c/ Vázquez Mella, 38
Oviedo
Coto Rodríguez, José Saturno
Lg. Rebollal del Lantero, 18
San Martín Rey
Rodríguez López, Nuria
c/ Manuel Llaneza, 24
Mieres
33597366R
Sanción Exp.: 1994/2899 Liq.: 008961004 C1100096270107659 300.000 14-1-1997
10442714R
Sanción Exp.: 1994/1433 Liq.: 008961009 C1100096270134180 300.000 20-2-1997
11081472A
Sanción Exp.: 1994/P2866 Liq.: 008951007 C1100096360125125 30.000 14-1-1997
Recursos(2).
Motivos de impugnación(2).
Suspensión del procedimiento(2).
Solicitud de aplazamiento(2).
Lugar de pago(2).
Intereses de demora(2).
Costas(2).
Plazos para efectuar el ingreso(2).
Personación del interesado(2).
(2) Ver lo publicado para el primer edicto en la página 7814
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