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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 08 de agosto de 1997 Pág. 7.736

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador 72.15/95, por infracción a la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo, la resolución del delegado de esta consellería en Pontevedra, recaída en el expediente sancionador, por los hechos señalados, constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en adelante L.C.)

y su Reglamento general para desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre y modificado por los RR.DD. 1112/1992, de 18 de septiembre y 1771/1994, de 5 de agosto (en adelante R.C.).

Contra la presente resolución se puede interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 17 de julio de 1997.

Guillermo Sáez Díaz

Jefe del Servicio Provincial de Costas

ANEXO

Expediente número: 72.15/95.

Denunciada: Florinda Gómez Quinteiro.

Último domicilio conocido: Barrio de A Rola, 17, Redondela.

Hechos sancionados: construcción de una vivienda unifamiliar.

Lugar: playa de Cesantes.

Ayuntamiento: Redondela.

Preceptos infringidos: Arts. 25.1º a), 25.2º y 26.1º de la L.C. y Arts. 45.1º a), 46.1 y 48.1º del R.C.

Preceptos sancionadores: Arts. 90 c), 91.2 e) y 97.1º b) de la L.C. y Arts. 174 c), 175.2º e) y 183 b) del R.C.

Calificación de la infracción: grave.

Sanción: 1.359.294 ptas.

Medidas correctoras: al amparo de lo establecido en los artículos 95.1º de la L.C. y 79.1º del R.C., el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que la resolución sea definitiva en vía administrativa.

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