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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Martes, 22 de julio de 1997 Pág. 7.187

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

AVISO de 23 de mayo de 1997, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Santa Eulalia de Moar (Frades-A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de Santa Eulalia de Moar (Frades-A Coruña), declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto 250/1989, de 2 de noviembre (DOG nº 226, del 24 de noviembr.

Primero.-Con fecha 2o de mayo de 1997, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración de la zona de Santa Eulalia de Moar (Frades-A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de éste último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Frades y en los lugares de costumbre de la parroquia durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural (edificio administativo de Monelos s/n, 6ª planta, A Coruña) en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expresando en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones procedan y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien haya que hacer las notificaciones.

Se advierte, ademas, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

A Coruña, 23 de mayo de 1997.

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Jefe de Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña

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