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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Lunes, 21 de julio de 1997 Pág. 7.142

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 11 de junio de 1997 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles para el curso 1997/1998.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud desarrolla, a través de la Dirección General de Juventud, el programa fomento de la actividad juvenil, para el que dispone de una serie de instalaciones, entre las que se encuentran las residencias juveniles.

Como es habitual, las citadas instalaciones se ponen a disposición de los jóvenes estudiantes durante el curso académico, ofreciéndoles alojamiento y manutención, desarrollándose en ellas una serie de actividades convivenciales y educativas, a través de las que se intentan fomentar los valores sociales, culturales y deportivos de los jóvenes residentes y de cualquier otros que pudiesen beneficiarse de la labor sociocultural en las actividades que se programan. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar la presente oferta de plazas para jóvenes estudiantes en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud para el curso académico 1997/1998, en los regímenes de internado y media pensión.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias para cada uno de los regímenes son las siguientes:

a) Régimen de internado:

CiudadResidenciaPlazasV/H

LugoEijo Garay100V

LugoHermanos Pedrosa80H

OurenseFlorentino L. Cuevillas60V/H

VigoAltamar80V/H

b) Régimen de media pensión:

CiudadResidenciaPrazas

LugoEijo Garay25

LugoHermanos Pedrosa25

VigoAltamar50

A los efectos del uso de las instalaciones, el curso académico 1997/1998 abarcaría desde el 1 de octubre de 1997 al 30 de junio de 1998.

Artículo 2º.-Solicitud.

2.1. La solicitud se efectuará utilizando el impreso que figura en el anexo I.

2.2. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

-Certificación académica en la que figure la nota media de las disciplinas correspondientes al último curso. En el caso de que fuese COU, se acompañará certificación académica de la selectividad.

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Fotocopia compulsada de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente para

los alumnos que vayan a cursar el 1 año de estudios universitarios de grado medio o superior.

-Fotocopia compulsada de las hojas del libro de familia en la que figuren los miembros de la unidad familiar, o fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en su caso.

-Fotocopia compulsada de la primera hoja y de la hoja de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar, correspondiente al año 1996. Cuando los contribuyentes opten por la modalidad de declaración separada se aportará fotocopia compulsada de las dos hojas de liquidación.

En el supuesto de que la unidad familiar no estuviese sujeta a la obligación de declarar, se presentará una declaración jurada sobre ese extremo, haciendo constar además la renta anual de la unidad familiar correspondiente al año 1996.

-Si es becario, fotocopia compulsada de la documentación que acredite dicha condición.

-Cualquier otro justificante a tener en cuenta en los criterios de selección para su posterior valoración por la comisión calificadora.

2.3. En el caso de ser admitidos, tendrán también que presentar los siguientes documentos:

-Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, o en su defecto cualquier otro documento de asistencia médica y de farmacia.

-Certificado de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y de vacunaciones.

-Dos fotografías tamaño carnet.

-Justificante bancario de pago de dos mensualidades (octubre/1997 y junio/1998).

-Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula correspondiente a los estudios que va a cursar o, en el caso de los alumnos de 3º ciclo, certificado del jefe del departamento universitario correspondiente conforme el interesado está realizando el doctorado en aquél.

2.4. Las solicitudes, junto con la restante documentación, podrán presentarlas en el registro general de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.5. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 14 de agosto del presente año.

Artigo 3º.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria los/as chicos y chicas estudiantes que reúnan los siguientes rrequisitos:

-Ser español.

-Que no supere los 30 años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

-Que en la localidad donde se encuentra su residencia familiar no haya oferta pública del curso, nivel o grado correspondiente a los estudios a cursar por el alumno solicitante.

Artículo 4º.-Criterios de selección.

Cuando el número de solicitudes para cada residencia supere la disponibilidad de plazas, éstas serán asignadas por orden de preferencia según los criterios básicos preferentes de selección que a continuación se establecen:

a) Aquéllos que ya fueron residentes en los últimos cursos, y que su comportamiento y rendimiento académico los hagan merecedores.

La consideración de este dato queda condicionada a la inexistencia de informe desfavorable del director de la residencia juvenil en relación al comportamiento o actividad desarrollada por el interesado en la residencia respectiva.

b) Cursar estudios universitarios.

c) Rendimiento académico.

d) Renta de la unidad familiar. Se tendrá en cuenta la relación de ingresos/nº de miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se podrán incluir como miembros de la unidad familiar los hijos de hasta 30 años de edad, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la legislación tributaria.

e) Situación de familia numerosa.

f) Condición de huérfano.

g) Condición de becario.

h) Que el cabeza de familia sea inválido o esté aquejado de enfermedad permanente que lo imposibilite para el trabajo, y que la única fuente de ingresos sea la pensión percibida por dicha invalidez, o que esté en situación de paro, sin percepción del subsidio de desempleo.

i) Ser gallego, tener su residencia familiar en Galicia o ser hijo de emigrantes.

Artículo 5º.-Comisión calificadora.

La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en la delegación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de la provincia donde radica aquélla, mediante una comisión calificadora creada a tales efectos y constituida por el delegado provincial que actuará como presidente, el jefe del servicio de juventud y el director/a de la residencia juvenil. Actuará como secretario un funcionario nombrado por el delegado provincial.

Artículo 6º.-Resolución de la convocatoria.

Cada comisión calificadora confeccionará un listado por orden de preferencia de las solicitudes recibidas para la respectiva residencia y elevará propuesta de resolución en el plazo máximo de veinte días desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes al director general de juventud, que será el que resuelva.

Una vez resuelta la presente convocatoria para cada una de las residencias juveniles, los respectivos servicios de juventud de las delegaciones provinciales notificarán a los interesados la resolución de adjudicación. Asimismo, las listas de los admitidos serán expuestas en las residencias juveniles, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, y en la Dirección General de Juventud.

En el caso de no dictar resolución expresa en un plazo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

Los admitidos tendrán que presentar la documentación referida en el artículo 2.3º en el Servicio de Juventud de la delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de la provincia donde radique la residencia juvenil correspondiente, en el plazo de 10 días contados desde aquel en que reciban la comunicación de admisión, excepto la fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o el certificado del jefe del departamento universitario correspondiente, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 1997. En el caso de que el interesado no pueda presentar la fotocopia compulsada del resguardo de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en el que vaya a cursar sus estudios, deberá de comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una fotocopia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente, debiendo no obstante presentar la fotocopia compulsada del resguardo de matrícula en el momento en que la haga.

En caso contrario decaerán en su derecho, procediéndose a cubrir la vacante conforme al listado confeccionado por la comisión calificadora.

Artículo 7º.-Condiciones económicas.

De acuerdo con lo estipulado en el apartado D del anexo de la Orden de 2 de enero de 1997, por la que se fijan las tarifas y precios en servicios de juventud en las instalaciones juveniles para el año 1997 (DOG nº 14, del 22 de enero), las cuotas a abonar por mes para cada una de las modalidades de residente serán:

Residentes internos: 34.500 ptas.

Medio pensionistas externos (comida y merienda): 14.000 ptas.

La cuota se podrá abonar por trimestre o por mes. Los pagos se harán en los cinco primeros días de cada trimestre o mes, según la modalidad de pago escogida, durante la duración del curso, desde el 1 de octubre de 1997 al 30 de junio de 1998, no habiendo descuentos por vacaciones, permisos, etc.

Una vez comunicada la admisión se hará una entrega de dos mensualidades en concepto de pago por el primer y último mes del curso (octubre/1997 y junio/1998). La renuncia voluntaria que se comunique después del 15 de octubre dará lugar a la pérdida de la citada cantidad entregada, y la que se comunique hasta dicha fecha dará lugar a la devolución de la cantidad entregada excepto de la parte proporcional a media mensualidad, debiendo en este caso solicitar la devolución de la cantidad correspondiente en el impreso que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 8º.-Servicios ofertados.

8.1. Además de los servicios de alojamiento y manutención, en el caso de los residentes internos, las residencias juveniles ofrecen con carácter general los siguientes:

-Aula de estudio.

-Salas de juegos.

-T.V. y vídeo.

-Biblioteca.

-Actividades culturales y deportivas.

-Información a los padres que lo pidan sobre el comportamiento de su hijo/a.

8.2. Los servicios de los medio-pensionistas comprenderán el almuerzo y la merienda, además de los citados en el apartado anterior con carácter general.

8.3. La asistencia médica y de farmacia correrá a cargo del residente, debiendo traer el día de la incorporación, la fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o cualquier otra documentación del seguro médico del que sea beneficiario (Muface, Sanitas, Adeslas, etc.). Con todo, en cada residencia habrá un botiquín de primeros auxilios.

8.4. Por descanso del personal, los fines de semana y festivos no se prestarán servicios de comedor.

Artículo 9º.-Obligaciones de los residentes.

Los residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento será causa de pérdida de la condición de residente, por resolución del delegado provincial, previo informe del director de la residencia.

En los períodos vacacionales correspondientes a Navidad y Semana Santa, los residentes deberán vaciar las habitaciones si les fuese requerido por la dirección de la residencia.

Los desperfectos ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y enseres serán de responsabilidad individual de sus autores o colectivamente de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso, teniendo que abonar su coste.

Los adjudicatarios deberán incorporarse a las residencias juveniles durante los cinco primeros días del mes de octubre, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos, y se procederá a cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de esta orden.

El estado de salud del residente deberá en todo momento permitir el normal desarrollo de la vida residencial, debiendo, en caso contrario y por prescripción facultativa, abandonar la residencia hasta su recuperación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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