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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Jueves, 17 de julio de 1997 Pág. 7.039

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de junio de 1997 por la que se clasifica como benéfico asistencial la Fundación Pro Mundo.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Pro Mundo, con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho.

1. Ana María Fernández Reinoso, en su calidad de vicepresidenta del patronato de la fundación, en escrito de veinte de mayo de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ponteareas, el día veinticuatro de abril de 1997, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Luis Darrieux de Ben con el número setecientos cuarenta y cinco de su protocolo, por Antonio Enrique Álvarez González, Ana María Fernández Reinoso, María Isabel Roca Pazos, Beatriz Gil Fidalgo y Ana María Bouzó Fernández que intervienen en nombre propio, excepto el primero que lo hace en nombre y representación de María del Pilar Álvarez Moreno.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es favorecer adopciones, escolarizar niños del tercer y cuarto mundo y atender necesidades del tercer y cuarto mundo.

4. El patronato de la fundación estará constituido por María del Pilar Álvarez Moreno, Ana María Fernández Reinoso como vicepresidenta, María Isabel Roca Pazos como secretaria y Beatriz Gil Fidalgo y Ana Bouzó Fernández como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico asistencial de la Fundación Pro Mundo, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de benéfico asistencial y su adscripción a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés

gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2ºc) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 16 de junio de 1997.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico asistencial la Fundación Pro Mundo adscribiéndola a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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