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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Viernes, 11 de julio de 1997 Pág. 6.856

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 179/1997, de 10 de julio, por el que se regula la coordinación en los edificios administrativos de la Xunta de Galicia.

La conveniencia de concentrar en áreas administrativas únicas a diferentes organismos y delegaciones de la Xunta de Galicia, de modo que se pueda garantizar un mejor servicio a los administrados evitando la dispersión de dependencias; alcanzar los deseables niveles de economía y racionalidad del gasto derivados de la inmediatez de las dependencias y el uso común de los diferentes servicios así como proseguir la política de incremento patrimonial primando la inversión sobre el gasto corriente en alquileres son, entre otras, razones que justifican el esfuerzo de nuestra Administración para, dentro de una razonable jerarquización del gasto de inversión, no descuidar la concentración de servicios que así mismo se inscribe dentro del más amplio objetivo de la reforma administrativa.

En tal sentido, la experiencia, durante un ya largo período, de uso compartido de la sede de los servicios centrales de la Administración autonómica aporta suficientes elementos de racionalidad en el desarrollo del trabajo y en la facilidad en la realización de trámites y gestiones interdepartamentales, al tiempo que facilita igualmente considerables ahorros de tiempo y de accesibilidad a las informaciones y procedimientos por parte de los administrados.

Por otra parte, la existencia también de edificios administrativos de uso múltiple en servicios periféricos exige el establecemiento de las normas y criterios que regulen el funcionamiento y la coordinación de dichos recintos para que, sin menoscabo de la autonomía de los diferentes organismos respecto del desempeño de las tareas y el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias, se establezcan los canales de coordinación, comunicación y responsabilidad en cuanto al uso compartido de dichos complejos administrativos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Primeiro.-Los edificios que por cualquier título la Xunta de Galicia utilice como sede de delegaciones provinciales/territoriales; direcciones provinciales/territoriales o en los que estén ubicados servicios dependientes de otras consellerías recibirán la denominación genérica de edificio administrativo de la Xunta de Galicia, debiendo ser este el indicativo de localización y señalización del complejo administrativo en su conjunto.

El régimen interior común a todas las dependencias, así como el uso compartido de servicios se ajustará a lo establecido en el presente decreto.

Segundo.-Tendrán la consideración y denominación expresada en el artículo anterior los edificios actualmente sitos en la plaza Luís Seoane, sin número, en A Coruña y en la Ronda de la Muralla, número 70, en Lugo.

Tercero.-En cada uno de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia se crea una Comisión Coordinadora del Edificio Administrativo que estará presidida por el delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de la que formarán parte, como vicepresidente el delegado provincial de la Consellería de Economía y Hacienda, y como vocales los delegados, directores provinciales/territoriales de las consellerías o titulares de los organismos y entidades que tengan su sede en el edificio. La comisión podrá requerir la asistencia, con voz pero sin voto, de técnicos especializados por razón de la materia, que se consideren convenientes. Actuará como secretario el de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

La comisión ajustará su funcionamiento al artículo 22 y siguientes, referidos a órganos colegiados, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Serán funciones de la Comisión Coordinadora del Edificio Administrativo las siguientes:

1. La coordinación, en su caso, de las cuestiones que afecten al personal en relación con su trabajo y que resulten de común aplicación en el régimen interior, tales como el uso de las dependencias, instalaciones y servicios; horarios ordinarios o extraordinarios; accesos, salidas y circulación interior; circuitos de emergencia; elementos de identificación de acceso y circulación interior, tanto referido a personal como a vehículos; estacionamiento de vehículos ajenos a los parques móviles provinciales; uniformidad de subalternos y cualquier otra del mismo carácter.

2. La autorización previa a la realización de cualquier clase de obras de remodelación o adaptación de las dependencias, sin perjuicio de las competencias que sobre patrimonio corresponden a la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. La misma autorización será exigible en el caso de instalación de elementos de compartimentación o mobiliario, aunque no implique la realización de obras y especialmente en lo que atañe a la obstaculización o impedimento de los circuitos de evacuación o instalaciones de tipo general del edificio.

3. El establecimiento, con carácter general, de las normas para la utilización de los servicios comunes, tanto se trate de dependencias administrativas, loca

les, servicios o actividades de convocatoria concreta, de las que ordinariamente ejerza el control la Delegación de la Consellería de la Presidencia.

4. Velar por el estado de conservación del edificio, el mantenimiento de sus servicios y la mejora de las instalaciones.

5. Tener conocimiento de los ingresos y gastos que se deriven del funcionamiento común de los servicios y dependencias, así como los proyectos o programas de obras y remodelaciones que sean precisas.

Quinto.-La administración del edificio y la gestión de los ingresos y realización de los pagos ocasionados por la conservación, mantenimiento, consumos y otros de carácter general común a todas las delegaciones u organismos ubicados en el edificio recaerá sobre el secretario de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, quien será auxiliado por un funcionario de dicha delegación en estas tareas.

Sexto.-La administración del edificio tendrá los siguientes cometidos:

a) La gestión de los ingresos constituidos por las cantidades procedentes de las distintas delegaciones o servicios que con carácter mensual le sean requeridos por la administración del edificio y que se corresponderán con el prorrateo de los gastos de conservación, mantenimiento, consumos y material según la superficie ocupada u otros parámetros de repercusión del gasto.

b) La preparación de las órdenes de pago contra la cuenta bancaria autorizada a nombre de la administración del edificio para sufragar a los proveedores el importe de los gastos por los conceptos y períodos que figuran en el párrafo anterior. El presidente de la comisión será el ordenador de los pagos a la vista de la propuesta que le presente el administrador del edificio, quien reflejará los gastos por prorrateo correspondientes a las delegaciones y organismos ubicados en el edificio.

Séptimo.-Corresponderá a la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública la dirección y control inmediatos de los siguientes servicios:

1. Registro general.

2. Oficina de Información y Atención al Ciudadano.

3. Oficina de compulsas.

4. Sistema de control horario.

5. El establecimiento de los medios para la identificación del personal que preste servicios en el edificio, así como de los vehículos ajenos al parque móvil provincial.

6. Señalización interior y exterior.

7. Servicio médico.

8. Salón de actos, salas de reuniones o aulas de uso general.

9. Relación con la oficina de Correos y Telégrafos y servicios postales o de valija.

10. Servicio de cafetería.

11. Dependencias y garajes de los parques móviles provinciales.

12. Limpieza, mantenimiento, conservación y servicios y redes de servicios de instalaciones comunes.

13. Relación con la junta de personal de funcionarios.

14. En relación con las redes de voz y datos para uso administrativo, el ejercicio de las funciones que le son encomendadas a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en los decretos 262/1994, de 29 de julio y 252/1996, de 20 de junio.

15. Establecimiento de las medidas que correspondan en cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa de la Xunta de Galicia sobre dicho particular, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Octavo.-Con carácter anual y antes del 31 de marzo, la comisión presentará a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública informe-memoria del año anterior, así como estado de cuentas a 31 de diciembre.

Disposición adicional

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para otorgar la consideración de edificio administrativo a aquellos recintos administrativos que se ajusten a las condiciones anteriormente establecidas.

Disposiciones finales

Primera.-El presente decreto no supone incremento del gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las instrucciones que convengan al desarrollo del presente decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y

Administración Pública

97-5545