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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Jueves, 10 de julio de 1997 Pág. 6.796

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1997, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las ayudas para la realización de proyectos de investigación convocadas en el anexo I a la Orden de 16 de diciembre de 1996 (DOG del 30 de diciembre).

La Orden de 16 de diciembre de 1996 (DOG del 30 de diciembre), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y becas correspondientes a la promoción general del conocimiento prevé, en su anexo I, la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección de Política Científica, creada por Decreto 160/91, de 16 de mayo (DOG del 28 de mayo) y Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 30 de enero de 1997 (DOG del 13 de febrero), esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación por parte de nuevos

equipos (equipos de iniciación a la investigación) a los solicitantes que se citan en el anexo I a la presente resolución, en la cuantía que se señala.

Segundo.-Se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación por parte de equipos consolidados a los solicitantes que se relacionan en el anexo II a la presente resolución, en la cuantía que se señala.

Tercero.-Las solicitudes que no figuran relacionadas en el anexo de la presente resolución y que fueron admitidas para participar en este concurso, debe entenderse que quedan denegadas por no haber conseguido, en el proceso de selección, el orden de prioridad impuesto por las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto.-La Dirección General de Universidades e Investigación adoptará las medidas necesarias para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto.

Quinto.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria de 16 de diciembre de 1996, supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.

Sexto.-Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 1997.

José Manuel Touriñán López

Director general de Universidades e Investigación

ANEXO I

ANEXO II

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