De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes, de 22 de febrero de 1962, y el Real Decreto 1535/1984, de 20 de junio, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de conservación de la naturaleza, esta consellería, previa propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,
DISPONE:
Artículo único.-Dar de baja del catálogo de montes e utilidad pública de la provincia de Lugo, por no reunir ya las condiciones que fueron determinantes para su inclusión, a petición del ayuntamiento de Trabada, la parte del monte Paleira pertencente a la parroquia de Sante que figuraba con el nº 73.1 en el CUP.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en contra de ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 24 de junio de 1997.
P.D. (Orden 13-12-1993)
Antonio Luis Rosón Pérez
Secretario general de la Consellería de Agricultura,
Ganadería y Montes
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