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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Jueves, 03 de julio de 1997 Pág. 6.478

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Maderas Clemente López y Cía., S.L., en el municipio de Muxía (A Coruña), y se incluye la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994. (Expediente 653/1996).

Visto el escrito presentado por la empresa Maderas Clemente López y Cía., S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Morpeguite s/n, 15124 Muxía, A Coruña, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 13 de diciembre de 1996, la referida empresa, dedicada a aserradero de madera, solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, para la planta de cogeneración que tiene previsto instalar en su factoría del municipio de Muxía (A Coruña). Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instala

ciones, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y de ahorro de energía que se conseguirán con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del citado Real decreto 2366/1994.

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Cuatro motores de combustión interna alternativos alimentados por gasóleo, de 1.140 KW cada uno; cuatro generadores síncronos trifásicos de 1.350 KVA c/u, tensión de generación 0,38 KV; un centro de transformación r/t 20/0,38, con cuatro transformadores de 1,6 MVA de potencia c/u, montado en interior; instalaciones de interconexión con las líneas eléctricas de la compañía distribuidora e instalaciones complemetarias de aprovechamiento de calor y de protección eléctrica, mando señalización y medida.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 3 de enero de 1997 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 16-1 y en el BOP de A Coruña de 16-1-1997, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Tercero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-La planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el tipo de combustible se establecen en el anexo del citado Real decreto 2366/1994, siendo realizado el expediente con cumplimiento de la tramitación reglamentaria.

Tercero.-Examinada la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que debe accederse a lo solicitado por la empresa Maderas Clemente López y Cía., S.L. y, por consiguiente, proceder a la autorización administrativa de la planta y a reconocerle

la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

1º Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Maderas Clemente López y Cía., S.L., a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en Muxía (A Coruña).

2º Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, e incluirla en el grupo d) del Art. 2 de dicho real decreto.

Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7), para el que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el Art. 11 del Real decreto 2366/1994, presentando la documentación que figura en las instrucciones dictadas por esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, la cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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