Por el presente edicto, y debido a que el deudor comprendido en la relación que a continuación se
inserta, no ha podido ser hallado en el domicilio que figura en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al deudor conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria Comunidad Autónoma de Galicia, ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».
Valladolid, 25 de abril de 1997.
Ana Arce García
Jefa de la Dependencia de Recaudación de Valladolid
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquidación Importe F. Pro. Ap.
Barrul Hernández, Pedro
c/ Calandria, 4-2 Dr.
Valladolid Causa ausencia Notif. domicilio desconocido
12196176N
Sanción Exp.: 1995/2546 Liq.: 008961010
C1100096270134829 30.000 21-2-1997
Recursos.
Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Motivos de impugnación (9).
Suspensión del procedimiento (9).
Solicitud de aplazamiento (9).
Lugar de pago (9).
Intereses de demora (9).
Costas (9).
Plazos para efectuar el ingreso (9).
Personación del interesado (9).
(9) Ver lo publicado para el primer edicto en la página 6.407
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