Por el presente edicto, y debido a que el deudor comprendido en la relación que a continuación se inserta, no ha podido ser hallado en el domicilio que figura en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al deudor conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que habiendo sido satisfecha la deuda una vez iniciado el período ejecutivo y antes de haberse notificado la correspondiente providencia de apremio en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria Comunidad Autónoma de Galicia, ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 10% del importe de la deuda ingresado en período ejecutivo y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor, en caso de no producirse el ingreso de dicho recargo en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquidación Importe F. Pro. Ap.
Alonso Canto, Ana María Pilar
Av. General Franco, 115
Ortigueira Causa ausencia Notif. ausente
33199192A
Sucesio. Exp.: 1995/00510 Liq.: 002950008
C1100096320149300 21.536 21-2-1997
Recursos (1).
Motivos de impugnación (1).
Suspensión del procedimiento (1).
Solicitud de aplazamiento (1).
Lugar de pago (1).
Intereses de demora (1).
Costas (1).
Plazos para efectuar el ingreso (1).
Personación del interesado (1).
(1) Ver lo publicado para el primer edicto en la página 6.407
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