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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Lunes, 30 de junio de 1997 Pág. 6.347

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TREINTA Y TRES DE MADRID

EDICTO (246/1996).

Ángel Galgo Peco, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 33 de los de Madrid, hago saber:

Que en este juzgado se siguen autos de juicio declarativo menor cuantía número 246/1996, a instancia de Ángel Barajas Zamorano, Fernando del Pozo Benito, Fernando del Pozo García y Eugenio Torrecilla Cabañas, representados por el procurador José María Abad Tundidor, contra herederos desconocidos de Antonio Vázquez y otros en petición de sentencia por la que estimando plenamente la demanda se declare:

A) Que Ángel Barajas Zamorano, es legítimo propietario del 25% indiviso de las fincas número 16 de la calle de la Palma y número 26 de la calle de Valverde de Madrid, que adquirió mediante diversos contratos de compraventa de los anteriores propietarios, junto con la prescripción adquisitiva sobre los bienes, según queda hecho suficiente mérito a lo largo de este escrito de demanda, para el régimen de gananciales.

B) Que Fernando del Pozo Benito, es igualmente propietario indiviso de las mismas fincas y en la misma proporcion (otro 25%) por idénticos títulos, adquiriendo su cuota para la sociedad de gananciales.

C) Que Eugenio Torrecilla Cabañas, también es propietario de otro 25% indiviso de las mismas fincas, que adquirió para la sociedad de gananciales por título de compraventa y prescripción adquisitiva sobre las fincas.

D) Que Fernando del Pozo García es propietario de otra cuarta parte indivisa (25%) de las dos fincas mencionadas que adquirió por compraventa y prescripción adquisitiva, pero a diferencia de los anteriores, con carácter privativo.

E) Que en definitiva, en la adquisición de la propiedad de ambas fincas por parte de los demandantes, cada uno de ellos en su cuota respectiva (25% indiviso), existe además el justo título (contrato de compraventa) y el modo, (tradición efectiva de las fincas), y la prescripción adquisitiva (usucapión), esta figura jurídica también los legitima como verdaderos y efectivos propietarios; al menos como medio subsidiario en el modo de adquirir la propiedad en ambas fincas.

F) Por último, y en consecuencia, se proceda a la cancelación y anulación de las inscripción contradictoria que sobre la propiedad de las fincas mencionadas existe en el Registro de la Propiedad 27 de esta capital.

En los que por providencia de fecha 9 de mayo del año en curso se ha acordado emplazar a Antonio y Eduvigis López Díaz, sus hijos, descendientes y herederos.

Jesús Díaz López, María Estrella, María del Carmen y Antonio López López; María y Carmen Díaz López; Jesús López Dorado; María Díaz Cabañas; Julián, Germán, Ginés y María del Carmen Regueiro López, Rogelio y Jesús Pérez Regueiro, cuyos últimos domicilios se desconocen, a fin de qe en el término de quince días comparezcan en este juzgado a fin de alegar lo que a su derecho conviniere, dictándose en otro caso sentencia sin más trámite.

En Madrid a doce de mayo de mil novecientos noventa y siete.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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