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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Viernes, 27 de junio de 1997 Pág. 6.315

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OURENSE

ANUNCIO.

Por el presente anuncio y de conformidad con el artículo 8.d de la Ley 7/1995, de 29 de junio, se le anuncia que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 1997 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1. Aprobar definitivamente el PERI de la zona 1 del SU-48, a instancia de Antonio Pérez Álvarez, en nombre y representación de Unión de Carrocera, S.A. (Unicar), con los condicionamientos impuestos en informes del Servicio de Ingeniería de fecha 2-9-1996 y en la observación quinta del informe de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Esta resolución agota la vía administrativa, por lo que es potestativo la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente en el plazo de dos meses, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente comunicación.

No obstante el recurso indicado, podrá utilizar otros que así creyere conveniente.

Que dentro de la documentación del PERI de la zona 1 del SU-48 figuran las siguientes ordenanzas reguladoras:

Artículo 1º.-En lo previsto en el presente articulado, serán de aplicación las ordenanzas contenidas en el

Plan General de Ourense, en especial los referentes a la ordenanza de ordenación abierta.

Artículo 2º.-Son determinaciones de ordenación del presente plan especial las contenidas en las fichas de características volumétricas, siendo el resto de los documentos medios de interpretación.

Artículo 3º.-Los sótanos destinados a garajes-aparcamientos grafiados en los planos tienen el carácter de superficies mínimas, pudiéndose ampliar con cumplimiento de la normativa general del plan general, manteniéndose dentro de la parcela edificable.

Artículo 4º.-No se admitirán más voladizos sobre la línea de máxima edificación señalada en las fichas de definición de volúmenes; únicamente se permitirán voladizos que no superen los 40 cm de carácter ornamental o de composición.

Artículo 5º.-Los distintos bloques de viviendas dispondrán de una altura de planta baja y 3 plantas de pisos, permitiéndose los aprovechamientos bajo cubierta, computándose como volumen cuando el uso sea vividero.

Artículo 6º.-Para la concesión de la licencia de edificación será preceptivo el cumplimiento del artículo 41 del Reglamento de gestión.

Artículo 7º.-Podrá remodelarse la edificación a través de un estudio de detalle siempre que no aumente la superficie edificable de las parcelas, las alturas, ni el volumen máximo permitido.

Artículo 8º.-La planta baja podrá destinarse a usos residenciales, comerciales, administrativos, esparcimiento, equipamiento o sanitario y su altura máxima es de 5 m salvo que su uso sea residencial, en cuyo caso el suelo habrá de sobrelevarse un mínimo de 1 m sobre la rasante oficial. La ocupación en planta baja será como mínimo del 60% de la superficie de planta de pisos. A los efectos del cómputo de viviendas para determinar el número de ascensores, no se tendrán en cuenta las que se establezcan en planta baja.

Artículo 9º.-Los terrenos de cada parcela edificable no construidos serán urbanizados por el promotor y destinados a uso público.

Artículo 10º.-Son usos compatibles con el residencial los siguientes, definidos en el plan general vigente, debiendo tener acceso independiente:

-Comercial, en situaciones 2ª, 3ª y 4ª.

-Oficinas en situaciones 3ª y 4ª.

-Industrial categoría 1ª sin molestias para las viviendas y 5ª almacenes.

-Espectáculos, hotelero, enseñanza, sanitario y asistencial, administrativo, religioso, deportivo, cultural y servicios urbanos bajo el área deportiva o anexa a la red viaria.

Artículo 11º.-El proyecto que se presente deberá respetar las superficies máximas construidas en las fichas de características de cada parcela, si bien la composición dentro de cada una será libre.

Artículo 12º.-Con objeto de que pueda ser posible igualar cornisas, las rasantes de implantación de cada edificación podrán alterarse en ±1 m, siempre que no altere la altura máxima de cornisa, ni la altura máxima de cada planta.

Ourense, 13 de mayo de 1997.

Manuel J. Cabezas Enríquez

Alcalde

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