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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Viernes, 27 de junio de 1997 Pág. 6.291

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

NOTIFICACIÓN de 19 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, de las providencias de apertura de los expedientes sancionadores de pesca fluvial, devueltos por el servicio de correos al resultar desconocidos sus destinatarios. (6/1997 P y tres más).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA), se notifica a los denunciados, con los datos personales y la última dirección conocida que se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de pesca 7/1992, de 24 de julio (DOG nº 151, del 5 de agosto). Asimismo, designo instructora de los expedientes a Mª Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la LRJPA.

Los denunciados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle Florentino L. Cuevillas 4 y 6

bajo, Ourense, y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.

De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme al Art. 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.

Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del Art. 8 del citado reglamento.

El órgano competente para resolver los señalados procedimientos, dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, vendrá determinado por el tipo de infracción cometida, según el Art. 12 de la LRJPA y en el 40.3º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Ourense, 19 de mayo de 1997.

Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez

Delegado provincial de Ourense

Nº Expte.Nombre y apellidos

del denunciado

Último domicilio

conocido

Hecho denunciadoPrecep. infringido

y sancionador

Sanción

propuesta

6/97 PJosé Inocencio Araújo DacalMalgrat 89-91, 3-3

Barcelona

No respetar las prescripciones especialesArt. 33.9º de la

Ley de pesca fluvial

25.000 ptas.
17/97 PDaniel Garrido FernándezSan Rosendo 27-1º B

Ourense

No respetar las prescripciones especialesArt. 33.9º de la

Ley de pesca fluvial

25.000 ptas.
18/97 PJoaquín Rodríguez MartínezAvda. Cid, 72, BurgosNo respetar las prescripciones especialesArt. 33.9º de la

Ley de pesca fluvial

25.000 ptas.
50/97 PJosé Mª Caseiro Losadac/ José Antonio 7-3º

Ribadavia, Ourense

Practicar la pesca sin licencia y en época de vedaArt. 34.1º y 34.8º

de la Ley

de pesca fluvial

65.000 ptas.

97-4678