De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA), se notifica a los denunciados, con los datos personales y la última dirección conocida que se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de pesca 7/1992, de 24 de julio (DOG nº 151, del 5 de agosto). Asimismo, designo instructora de los expedientes a Mª Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la LRJPA.
Los denunciados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle Florentino L. Cuevillas 4 y 6
bajo, Ourense, y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.
De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme al Art. 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.
Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del Art. 8 del citado reglamento.
El órgano competente para resolver los señalados procedimientos, dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, vendrá determinado por el tipo de infracción cometida, según el Art. 12 de la LRJPA y en el 40.3º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Ourense, 19 de mayo de 1997.
Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
del denunciado conocido y sancionador propuestaNº Expte. Nombre y apellidos
Último domicilio
Hecho denunciado Precep. infringido
Sanción
Barcelona
Ley de pesca fluvial
Ourense
Ley de pesca fluvial
Ley de pesca fluvial Ribadavia, Ourense
de la Ley
de pesca fluvial6/97 P José Inocencio Araújo Dacal Malgrat 89-91, 3-3
No respetar las prescripciones especiales Art. 33.9º de la
25.000 ptas. 17/97 P Daniel Garrido Fernández San Rosendo 27-1º B
No respetar las prescripciones especiales Art. 33.9º de la
25.000 ptas. 18/97 P Joaquín Rodríguez Martínez Avda. Cid, 72, Burgos No respetar las prescripciones especiales Art. 33.9º de la
25.000 ptas. 50/97 P José Mª Caseiro Losada c/ José Antonio 7-3º
Practicar la pesca sin licencia y en época de veda Art. 34.1º y 34.8º
65.000 ptas.
97-4678