De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA), se notifica a los denunciados, con los datos personales y la última dirección conocida que se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de de epizootias de 20/12/1952 y su reglamento de 4/2/1955, modificado,
entre otros, por el R.D. de 7/5/1976. Asimismo, designo instructora de los expedientes a Mª Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la LRJPA.
Los denunciados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle Florentino L. Cuevillas nº 4 y 6 bajo, en Ourense y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.
De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme al Art. 13 del reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.
Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que esta
blezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del Art. 8 del citado reglamento.
El órgano competente para resolver los señalados procedimientos, dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, vendrá determinado por el tipo de infracción cometida, según el Art. 12 de la LRJPA y en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Ourense, 19 de mayo de 1997.
Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
Expte. del denunciado conocido y sancionador propuestaNº
Nombre y apellidos
Último domicilio
Hecho denunciado Prec. infringido
Sanción
Instructora
A Rúa, Ourense
de epizootias
202 1º D
A Rúa, Ourense
de epizootias
3 3ºE
Ourense
de epizootias
T-33/97 Severo Nogueira Fernández r/ Circunvalación 18
Transporte de ganado sin guía de origen Art. 32 de la Ley
15.000 ptas. Mª Rosa Rguez. Cougil T-43/97 Miguel Ángel Sánchez Hortas r/ do Progreso
Transporte de ganado sin guía de origen Art. 32 de la Ley
30.000 ptas. Mª Rosa Rguez. Cougil T-45/97 Emilio Rodríguez Baltar r/ Manuel Murguía
Transporte de ganado sin guía de origen Art. 32 de la Ley
20.000 ptas. Mª Rosa Rguez. Cougil
97-4756