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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Viernes, 27 de junio de 1997 Pág. 6.289

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

NOTIFICACIÓN de 19 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, de las providencias de apertura de los expedientes sancionadores de transporte pecuario, devueltos por el servicio de correos al resultar desconocidos sus destinatarios. (T-33/1997 y dos más).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPA), se notifica a los denunciados, con los datos personales y la última dirección conocida que se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de de epizootias de 20/12/1952 y su reglamento de 4/2/1955, modificado,

entre otros, por el R.D. de 7/5/1976. Asimismo, designo instructora de los expedientes a Mª Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la LRJPA.

Los denunciados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle Florentino L. Cuevillas nº 4 y 6 bajo, en Ourense y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.

De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme al Art. 13 del reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.

Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que esta

blezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del Art. 8 del citado reglamento.

El órgano competente para resolver los señalados procedimientos, dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, vendrá determinado por el tipo de infracción cometida, según el Art. 12 de la LRJPA y en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Ourense, 19 de mayo de 1997.

Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez

Delegado provincial de Ourense

Expte.

Nombre y apellidos

del denunciado

Último domicilio

conocido

Hecho denunciadoPrec. infringido

y sancionador

Sanción

propuesta

Instructora

T-33/97Severo Nogueira Fernándezr/ Circunvalación 18

A Rúa, Ourense

Transporte de ganado sin guía de origenArt. 32 de la Ley

de epizootias

15.000 ptas.Mª Rosa Rguez. Cougil
T-43/97Miguel Ángel Sánchez Hortasr/ do Progreso

202 1º D

A Rúa, Ourense

Transporte de ganado sin guía de origenArt. 32 de la Ley

de epizootias

30.000 ptas.Mª Rosa Rguez. Cougil
T-45/97Emilio Rodríguez Baltarr/ Manuel Murguía

3 3ºE

Ourense

Transporte de ganado sin guía de origenArt. 32 de la Ley

de epizootias

20.000 ptas.Mª Rosa Rguez. Cougil

97-4756