Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 20 de junio de 1997 Pág. 5.983

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO

ANUNCIO.

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 10 de abril de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobado con carácter provisional por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 1995, el plan parcial que desarrolla el programa de actuación urbanística correspondiente al área 3 de suelo urbanizable no programado delimitado en el PGOU vigente, formulado directamente por este ayuntamiento redactado por Oficina de Planeamiento, S.A., en el que se introducen diversas modificaciones respecto al texto inicialmente aprobado en sesión plenaria de 30 de noviembre de 1994, derivadas de la estimación de las alegaciones informadas favorablemente por el equipo redactor del documento con las correcciones y matizaciones contenidas en el informe del arquitecto municipal, así como de la introducción de las observaciones efectuadas por la Dirección General de Costas.

Redactado el texto refundido derivado del acuerdo de aprobación provisional, al que el Pleno presta su conformidad en sesión de 30 de enero de 1996, una vez introducidas las modificaciones derivadas del informe emitido el 28 de noviembre de 1995 por la Dirección General de Costas.

Subsanadas las deficiencias señaladas por la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en su informe de 24 de enero de 1996, y emitido en sentido favorable, con fecha 1 de abril de 1997, el informe previsto en el artículo 7.2º de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

El Pleno Municipal, por unanimidad de todos sus miembros y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras, adopta el siguiente acuerdo, en ejercicio de la competencia delegada por el artículo 2 de la Ley 7/1995, anteriormente citada:

1. Aprobar con carácter definitivo el plan parcial que desarrolla el programa de actuación urbanística del área 3 del SUNP (ámbito Cross), formulado directamente por este ayuntamiento, redactado por Oficina de Planeamiento, S.A. con las modificaciones respecto al texto inicialmente aprobado derivadas de las rectificaciones a que se ha hecho referencia en los antecedentes antes consignados, con la precisión de que la concreción de las características de las barreras ambientales a establecer según el artículo 26.2º de la Normativa (Ordenanza de Zona de Reserva del Sistema Ferroviario) se realizará en el proyecto de urbanización.

2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, estándose en cuanto a la publicación de la normativa que contiene a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y dar traslado del expediente tramitado y dos ejemplares diligenciados del documento aprobado, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, quedando condicionada su eficacia y entrada en vigor al cumplimiento de estos trámites, así como a la prestación de la garantía a que se refiere el artículo 46 del Reglamento de planeamiento urbanístico según establece el artículo 139 del mismo reglamento, debiendo prestarse ésta en el plazo de un mes y con carácter previo a la publicación.

3. Determinar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1995, de 29 de junio antes citada, que el acuerdo adoptado agota la vía administrativa siendo directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa».

Culleredo, 21 de mayo de 1997.

Julio Sacristán de Diego

Alcalde

4822