La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales, de la flora y fauna silvestres regula, en su título III, los planes rectores de uso y gestión en los que se fijarán las normas generales de uso de gestión del parque; por todo esto,
RESUELVO:
A los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de conservación de espacios naturales, de la flora y de la fauna silvestres, se abre un plazo de información pública y posterior trámite de audiencia a los interesados, sobre el Plan de Uso y Gestión del Parque Natural de Baixa Limia-Serra do Xurés en los municipios de Entrimo, Lobios y Muíños.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado en las oficinas de la Subdirección General de Medio Ambiente Natural de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (San Lázaro, Santiago de Compostela), en la Delegación Provincial de Ourense (c/ Florentino Cuevillas, 4-6 bajo) y en la sede del parque natural (c/ carretera de Portugal, s/n, Lobios), y para que se formulen contra él las alegaciones que se consideren oportunas, en un plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Una vez finaliado dicho plazo, se abrirá al día siguiente período de audiencia a los interesados por un plazo de 15 días.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 1997.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
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