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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Jueves, 05 de junio de 1997 Pág. 5.391

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Comercial Pardal, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Comercial Pardal, S.L., para la provincia de A Coruña que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 10-4-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de mayo de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa

Comercial Pardal, S.L.

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afecta en todo su contenido normativo a todos los trabajadores de la empresa que en el momento de su aprobación por parte del representante legal de los mismos y la dirección, estén prestando sus servicios en la empresa y sus distintos centros de trabajo, así como a los que se incorporen después, antes de facilitar su vigencia. Su centro de trabajo podrá variar, según las circunstancias y necesidades de la empresa, sin que por ello varien las condiciones estipuladas en el presente convenio. Su ámbito territorial será el de la provincia de A Coruña.

Capítulo II

Artículo 2º.-Entrada en vigor.

El presente convenio estará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de enero de 1997.

Artículo 3º.-Duración.

La duración del convenio se establece en 2 años, hasta el 31 de diciembre de 1998. Dentro del mes de octubre del mismo año, se reunirán las partes negociadoras, si el convenio hubiese sido denunciado en tiempo y forma, tal como se especifica en el artículo siguiente, para establecer las fechas y el proceso de negociación del siguiente convenio.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para su terminación, mediante comunicación escrita a la otra y de acuerdo con las normas legales vigentes.

En caso de no efectuarse la denuncia en tiempo y forma previstos en el párrafo anterior, se entenderá automáticamente prorrogado por años naturales.

Artículo 5º.-Revisión.

Durante el mes de diciembre de 1997, las partes negociadoras se reunirán a fin de determinar los salarios correspondientes al segundo año de vigencia del convenio.

Capítulo III

Ingresos, admisiones, formación y ceses

Artículo 6º.-Ingresos.

Para el tiempo del personal, se observarán las disposiciones legales vigentes en materia de colocación.

Artículo 7º.-Admisiones.

La admisión del personal se considerará provisional durante un período de prueba que no podrá exceder del fijado en la siguiente escala:

a) Técnicos titulados: seis meses.

b) Directores, jefe de división, jefe de personal, jefe de compras, jefe de ventas, encargado general y viajante: 2 meses.

c) Restante personal técnico no titulado: 1 mes.

d) Personal administrativo: 1 mes.

e) Personal de actividades auxiliares: 15 días laborables.

f) Personal subalterno: 15 días laborables.

Durante este período, tanto la empresa como el trabajador podrán, respectivamente, proceder a la rescisión del contrato sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. En todo caso, el trabajador tendrá, durante el período de prueba los derechos y obligaciones a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el trabajador pasará a figurar en la plantilla de la empresa por el tiempo que en su caso hubiera sido contratado y el período que hubiese servido en calidad de prueba, le será computado a efecto de los aumentos por tiempos de servicio.

Artículo 8º.-Formación.

Los trabajadores que deban presentarse a examenes como consecuencia de estar matriculados en centros oficiales por razón de cursar estudios o carrera profesional solicitarán permiso de la empresa que deberá serles concedido por el tiempo necesario.

Este permiso será retribuido con el salario de convenio más antigüedad y justificando en debida forma la asistencia a los mismos y que en la convocatoria ordinaria y extraordinaria aprobaron, por lo menos, la mitad de la materia motivo de los examenes.

Quedan excluidos de estas licencias los examenes de conductores.

Artículo 9º.-Ceses.

Todos los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, deberán preavisar a la misma por escrito con una antelación mínima de quince días naturales.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación y forma antes descrita dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Capítulo IV

Modalidad de contratación

Artículo 10º.-Contratos de aprendizaje.

Se podrán celebrar contratos de aprendizaje con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años.

El salario de contratación de estos trabajadores será para lo aprendices menores de 18 años del 80% del SMI y para los mayores de 18 años, será del 70%,

80% y 90% del SMI, respectivamente el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato.

Artículo 11º.-Contratos en prácticas.

La retribución para los trabajadores con un contrato en prácticas será el primer año el 60% del salario de su categoría y el segundo año el 75% del salario de su categoría.

Artículo 12º.-Contratos de duración determinada.

En los contratos de duración determinada se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del vigente Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Capítulo V

Jornada, permisos y vacaciones

Artículo 13º.-Jornada de trabajo.

El número de horas ordinarias de trabajo será de ochocientas veintiséis anuales, equivalentes a cuarenta horas semanales repartidas de forma más idónea para la empresa y el trabajador, atendiendo siempre a los intereses de los mismos y productividad de la empresa.

Artículo 14º.-Permisos retribuidos.

El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a retribución por alguna de las causas y durante el tiempo que se fija en al siguiente escala:

a) Matrimonio del trabajador: quince días.

b) Fallecimiento del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días.

c) Fallecimiento de hermanos: dos días.

d) Alumbramiento de esposa: tres días.

e) Para el cumplimiento de deberes públicos: el tiempo indispensable para los mismos.

f) Visitas médicas: el tiempo indispensable con posterior justificación.

g) Por traslado de domicilio habitual: un día.

En casos excepcionales podrá concederse licencias más prolongadas si estas se justifican debidamente a la dirección de la empresa.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Tendrán una duración de treinta días naturales, independientemente de la categoría laboral.

b) Las vacaciones se disfrutarán en las fechas que de común acuerdo fijen el trabajador y la empresa, pudiendo disfrutarlas de forma ininterrumpida o fraccionada.

c) La empresa expondrá en el tablón de anuncios y durante el mes de diciembre las vacaciones corres

pondientes al año siguiente, con arreglo a lo estipulado en el apartado b).

Capítulo VI

Artículo 16º.-Enfermedad, accidente de trabajo y accidente no laboral.

En caso de enfermedad común, accidente de trabajo y accidente no laboral, la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones, mientras dure dicha situación.

Capítulo VII

Artículo 17º.-Retribuciones ordinarias.

Las retribuciones del trabajador por la jornada y horario de trabajo estarán constituidas por los siguientes conceptos:

-Salario base, gratificaciones extraordinarias, paga de beneficios, incrementos por antigüedad.

Artículo 18º.-Salario base.

Los salarios correspondientes a las distintas categorías serán los que se reflejen en el anexo I del presente convenio.

Artículo 19º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal de la empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias, que le serán abonadas en los meses de julio y diciembre, consistentes cada una de ellas en una mensualidad compuesta de salario base más antigüedad, en su caso. La gratificación de julio se abonará a partir del día 15 del mismo mes y la de diciembre antes del día de Navidad.

Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador que hubiese ingresado en el transcurso del año o cesado durante el mismo, prorrateando su importe con relación al tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.

Artículo 20º.-Paga de beneficios.

El personal de la empresa percibirá durante el mes de marzo, el importe de una mensualidad de su salario base más antigüedad en concepto de paga de beneficios por el año anterior, estándose a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior respecto al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa.

Artículo 21º.-Incrementos por antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios del 5% del salario base, correspondiente a la categoría de cada trabajador.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños

extraordinarios urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

c) Horas extraordinarias necesarias por: contratos o período punta de producción, ausencias de carácter estructural o técnico de propia naturaleza de la actividad: mantenimiento siempre que no quepa la utilización temporal o parcial prevista en la ley.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 75% las efectuadas en días laborables.

Capítulo VIII

Artículo 23º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas de aplicación.

Capítulo IX

Artículo 24º.-Servicio militar.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio, tiene derecho a que se le respete su puesto de trabajo durante el tiempo que dure su servicio militar. Asimismo el personal que lleve 2 años de servicio en la empresa como mínimo, al tiempo de incorporarse al servicio militar tiene derecho a percibir, como si estuviera presente en el trabajo, el importe de las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.

Artículo 25º.-Prendas de trabajo.

La empresa quedará obligada a facilitar a los trabajadores las prendas necesarias de acuerdo con la función que desarrollen. Su uso y conservación serán obligatorias para el personal.

Artículo 26º.-Retirada de permiso de conducir y multas.

En caso de retirada del permiso de conducir por causas no imputables al trabajador, la empresa se comprometerá a facilitar al trabajador un puesto de trabajo idóneo de acuerdo con su categoría profesional, sin que por ello sea mermado su salario. Las multas imputables al trabajador serán abonadas por éste. Si es imputable quedará separado de la empresa, con derecho a ocupar eventualmente el primer puesto vacante que se produzca y que esté capacitado para desempeñar. En todo caso tendrá que ocupar la plaza de chófer tan pronto como haya recuperado el permiso de conducir y exista vacante.

Artículo 27º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculante a puestos de trabajo, categoría profesional y otras circunstancias por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo que sean destinados o promovidos.

Artículo 28º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio serán absorvibles y compensables hasta donde alcancen las mejoras y retribuciones que sobre los mismos reglamentos viniese abonando la empresa cualquiera que sea el motivo, denominación y forma de dicha mejora, presentes o que puedan establecerse por disposición legal.

Disposición adicional

Se constituye una comisión paritaria del convenio, de mediación, arbitraje y conciliación que con independencia de los organismos públicos, vele por la interpretación y aplicación de lo pactado.

Estará integrada por parte de los trabajadores por Santiago Gosende Vidal, como delegado de personal y por al empresa por Andrés Pardal Castro, la cual intervendrá a petición de cualquiera de las partes afectadas en los asuntos de interpretación del convenio, vigilancia del cumplimiento de lo pactado y cualquier otra que las leyes le otorguen.

Disposición final

Por lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

ANEXO

GRUPO PRIMERO
Personal técnico titulado
Titulado grado superior 90.0281.350.420
Titulado grado medio 88.1551.322.325

GRUPO SEGUNDO
Personal mercantil técnico no titulado
Director107.7401.616.100
Jefe de compras 97.1071.456.605
Jefe de ventas 97.1071,456.605
Encargado general 97.1071,456.605
Jefe almacén 80.6881.210.320
Jefe de sección mercantil 80.6881.210.320
Encargado de establecimiento,

vendedor, comprador

77.9141.168.710

Personal mercantil propiamenta dicho
Viajante, vendedor 77.0461.155.690
Corredor plaza 77.0461.155.690
Dependiente mayor 76.1201.141.800
Dependiente 75.9081.138.620
Ayudante 74.8151.122.225
Trabajador menor de 18 años 59.130 886.950

GRUPO TERCERO
Personal administrativo
Jefe administrativo de 1ª 80.6881.210.320
Jefe administrativo de 2ª 79.7091.195.635
Contable 77.0461.155.690
Oficial administrativo 77.0461.155.690
Auxiliar administrativo 74.8151.122.225
Aspirante administrativo de 16 a 18 años 59.130 886.950
Auxiliar de caja de 16 a 18 años 59.130 886.950
Auxiliar de caja de 18 a 25 años 74.8151.122.225
Auxiliar de caja mayor de 25 años 75.9081.138.620

GRUPO CUARTO
Personal de servicios y actividades

auxiliares

Jefe de sección de servicios 74.9581.124.370
Delineante 74.8151.122.225
Visitador 74.8151.122.225
Profesional de oficio de 1ª 74.8151.122.225
Profesional de oficio de 2ª 74.8151.122.225
Profesional de oficio de 3ª y ayudante de profesional de oficio 74.8151.122.225
Mozo y personal de limpieza 74.8151.122.225

4067