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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Martes, 03 de junio de 1997 Pág. 5.269

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Ourense de Transportes, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Ourense de Transportes, S.A. (código nº 3200622) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial el día 22-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité, en la reunión celebrada el día 28-4-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Medición, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 28 de abril de 1997.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo Ourense de Transportes, S.A. 1997-1998

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Ourense de Transportes, S.A. y su personal.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien los efectos económicos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1997. En cuanto a la duración, será de dos años, desde el 1-1-1997 hasta el 31-12-1998, prorrogándose por la tácita de año en año hasta que alguna de las partes lo denunciaron tres meses de antelación, como mínimo, al término de su vigencia.

Artículo 3º.-Comisión paritaria.

Se creará una comisión paritaria como órgano interpretativo para la vigilancia y cumplimiento de lo convenido, integrada por los miembros de la comisión negociadora del presente convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en este convenio tienen el carácter de mínimas. Dentro de las condiciones pactadas se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las convenidas, manteniéndose ad personam en cuanto excedan las pactadas.

Artículo 5º.-Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la empresa dentro de las normas y orientaciones de las disposiciones legales vigentes.

No podrá adoptarse ningún sistema de trabajo que pueda perjudicar la formación profesional y técnica del personal, antes bien, este tiene el deber, y la empresa le facilitará el medio a ello conducente, de completar y perfeccionar sus conocimientos.

Artículo 6º

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, siendo

en este caso la duración máxima de quince días laborables.

El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y el puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se produjese el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de pureta interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 7º.-Ascensos.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 8º.-Trabajos de categoría superior.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a la que corresponda a la categoría profesional que tuviese reconocida por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consolidará dicha categoría.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales.

Se considera trabajo efectivo el trabajo de conducción y tiempo de presencia: las esperas, expectativas de servicio, servicio de guardia, viajes sin conducción para la toma de servicio, averías, comidas en ruta y otros semejantes.

Cuando se hable de trabajo efectivo se deberá tener en cuenta:

1. No se podrá conducir máis de nueve horas diarias.

2. El descanso entre jornadas no será inferior a doce horas diarias.

Artículo 10º.-Permiso de conducir.

Los conductores a los que, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de la misma, se les retire el permiso de conducir por tiempo no superior a seis meses, serán acoplados durante este tiempo a otro trabajo, aunque sea de categoría profesional inferior, en alguno de los servicios que disponga la empresa y seguirá percibiendo el salario correspondiente a su categoría.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación en los casos de reincidencia dentro del año, quedando excluídos de este beneficio los conductores

que se viesen privados del permiso de conducir a causa del consumo de drogas o la ingestión de bebidas alcohólicas.

En el caso de que un empleado sufra prisión por causa de un accidente involuntario en el servicio de la empresa, esta estará obligada a defenderlo ante los tribunales y a gestionar su libertad prestando la fianza que para ello fuese necesaria.

Será voluntario por parte de la empresa el pago de las retribuciones a los empleados que no puedan trabajar en el supuesto expresado en el artículo anterior, si bien, una vez dictado auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, le serán abonados todos los atrasos a tenor del salario más antigüedad.

Artículo 11º.-Recibo de liquidación.

Todo trabajador al cesar en la empresa podrá someter el recibo de liquidación o documento que ponga fin a la relación, antes de firmarlo, a la supervisión del comité de empresa o sindicato a que esté afiliado.

Artículo 12º.-Salario base.

El salario base que corresponde al personal afectado por el presente convenio se abonará por día natural, en la cuantía recogida en el anexo I que se adjunta para el año 1997. Para el año 1998 lo recogido en el anexo se incrementará 1,75 puntos por encima del IPC real.

Artículo 13º.-Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho al percibo de una paga de beneficios consistente en 30 días de salario base más antigüedad. La paga de beneficios se abonará por años vencidos, antes del 15 de marzo. Los trabajadores que a 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa tendrán derecho a la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, computándose siempre este en días naturales. Unicamente no se computarán, a los efectos de participación en beneficios, las excedencias voluntarias, permisos sin sueldo y ausencias injustificadas. Dicha paga podrá ser abonada de forma proporcional a lo largo de las distintas nóminas mensuales.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre se abonarán en la cuantía de 30 días de salario más antigüedad.

Artículo 14º.-Antigüedad.

Los trabajadores disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la empresa, consistente como máximo en dos bienios y cinco quinquenios de la cuantía que después se expresará.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo el citado módulo no sólo para el cálculo de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para los dos ya consolidados. Las cuantías del complemento de personal de antigüedad serán de 5% para los dos primeros bienios y del 10% para los quinquenios.

La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Asimismo será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo político o sindical así como en el caso de prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria. Por el contrario, no se estimará el tiempo que permaneciese en excedencia voluntaria.

Estos aumentos se computarán en razón de los años de servicio en la empresa, cualquiera que sea el grupo o categoría en que se encuentre encuadrado, estimándose, asimismo, los servicios prestados en período de prueba y por el personal interino, eventual o complementario, cuando estos pasen a ocupar plaza fija en la plantilla.

Los aumentos por año de servicio comenzarán a percibirse a partir del primero del mes siguiente de que se cumpla el bienio o quinquenio. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Se estará a la normativa vigente en cada momento sobre el régimen de horas extraordinarias en el sector del transporte. Las horas estructurales se pagarán por el importe reflejado en el anexo I.

Artículo 16º.-Plus de conductor perceptor.

El conductor perceptor cuando desempeña simultaneamante las funciones de conductor-cobrador percibirá un complemento salarial del 20% del salario base, en su caso, por cada día que realice ambas funciones.

Artículo 17º.-Trabajo de categoría inferior.

Si por necesidad de la empresa se destina a un trabajador a trabajos de inferior categoría a aquella en la que está adscrito, sin que ello perjudique la formación profesional, única forma admisible en que puede efectuarse, el trabajador conservará el jornal correspondiente a su categoría.

Artículo 18º.-Personal con capacidad disminuida.

La empresa deberá acoplar el personal con capacidad disminuida por la edad u otras circunstancias antes de su jubilación o retiro destinándolo a otros trabajos adecuados a sus condiciones y siempre que haya plazas vacantes. El personal acogido a esta situación no excederá del 5% del total de la categoría respectiva.

Artículo 19º.-Compensación en el caso de baja por accidente o enfermedad.

La empresa completará la diferencia entre la compensación percibida con cargo a la Seguridad Social por incapacidad laboral transitoria y el salario real de este convenio cuando aquella esté motivada por accidente de trabajo con hospitalización. En el supuesto de no producirse hospitalización, dicho complemento se le abonará hasta un máximo de 45 días.

En caso de baja por enfermedad, la empresa completará el 100% del salario de los trabajadores desde el día 16 hasta el 60 como máximo.

Cuando a juicio de la empresa existan indicios razonables para presumir alguna irregularidad en la situación de baja por accidente o enfermedad común, podrá requerir el trabajador que se someta al reconocimiento del facultativo que la empresa designe, siendo a cargo de esta los gastos que se originen por tal motivo.

Artículo 20º.-Prendas de trabajo.

Se establece la obligatoriedad de la empresa de dotar al personal de las siguientes ropas de trabajo y uniforme:

Personal de movimiento (uniforme de verano):

-Un pantalón cada dos años.

-Una cazadora cada tres años.

-Una cartera cada tres años.

-Tres camisas de manga corta cada dos años.

Personal de movimiento (uniforme de invierno):

-Tres camisas cada dos años.

-Un pantalón cada dos años.

-Un jersey cada dos años.

-Una corbata cada dos años.

-Un anorak cada tres años.

Personal del taller:

-Dos fundas cada año.

-Un par de botas cada año.

-Ropa de agua, según necesidades de las funciones a realizar.

-Elementos de limpieza (según necesidades).

-Un anorak para el personal que realice trabajos nocturnos cada dos años.

La fecha de entrega de las ropas de uniforme será antes del 30 de abril para las de verano y el 30 de septiembre para las de invierno.

El personal de nuevo ingreso recibirá dos juegos completos de vestuario, excepto el anorak y cazadora, que sólo recibirá una unidad de cada.

La fecha para comenzar a vestir la ropa de verano es dos días después de realizar el cambio a vestuario de verano la policía local. Esto mismo se aplicará para el cambio a ropa de invierno. La empresa lo notificará en el tablón de anuncios.

Artículo 21º.-Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la empresa disfrutará de un período de vacaciones anuales de 30 días naturales retribuidos a razón de salario base más antigüedad y gratificación de actividad. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el comité de empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute y el calendario será fijado por el empresa en el tablón de anuncios para el conocimiento de todo el personal.

Si en el momento de comenzar las vacaciones el trabajador se encuentra de baja médica, las vacaciones se cambiarán para otra fecha, independientemente de que estas ya estuviesen reflejadas o no en el tablón.

Artículo 22º.-Gratificación de actividad.

Todo personal afectado por el presente convenio percibirá una gratificación de actividad durante la vigencia del mismo con la cuantía fijada en el anexo I que se adjunta.

Artículo 23º.-Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas entre las doce de la noche y las seis de la mañana llevarán un recargo del 25% del salario base. Se excluye del cobro de dicho suplemento el personal que realiza sus funciones durante la noche y que sea contratado expresamente para trabajar durante la misma.

Artículo 24º.-Permisos y licencias.

a) 15 días naturales en caso de matrimonio; si el matrimonio se celebra a una distancia superior a los 100 km de la residencia del empleado dos días más.

b) 2 días naturales en el caso de nacimiento de hijos.

c) 2 días naturales en el caso de fallecimiento de parientes hasta 2º grado.

En los supuestos anteriores (a, b, c) se ampliará el permiso dos días más si el hecho causante se da a una distancia superior a los 100 km de la residencia del empleado.

d) Las trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora, con la misma finalidad.

e) Por traslado de domicilio, 1 día.

Artículo 25º.-Derechos sindicales.

La empresa podrá deducir a través de la nómina las cuotas correspondientes a los afiliados a las centrales sindicales. Los interesados deberán solicitarlo por escrito a la dirección de la empresa. Los importes retenidos serán entregados a las personas o entidad que designe la central sindical correspondiente. La empresa dispondrá de un tablón de anuncios para comunicados sindicales; estos comunicados deberán llevar la firma del comité de empresa o representantes del sindicato correspondiente. Los trabajadores podrán reunirse en el centro de trabajo en horas fuera de servicio. La empresa se reunirá bimensualmente, con carácter ordinario, con el comité de empresa.

Artículo 26º.-Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria

por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercido cada vez por el trabajador si transcurren cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha del nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando. Cuando el padre o la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercer ese derecho.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente sólo conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjesen en la empresa.

6. Quedan excluidos los trabajadores contratados eventuales con contrato igual o inferior a dos años.

Artículo 27º.-Seguro de accidente.

La empresa tendrá concertada una póliza de seguro que cubra los casos de muerte, incapacidad permanente absoluta o invalidez del trabajador derivada de accidente. La cuantía de la póliza será de 3.500.000.

Artículo 28º.-Quebranto de moneda.

Se establece por el quebranto de la moneda una cantidad que viene recogida en el anexo I.

Artículo 29º.-Cómputo de jornada.

Se consideran laborales a efectos de cómputo de jornada todos los días del años excepto vacaciones (30 días) y festivos abonables (14 días).

Si en el año hay que hacer una jornada de 1.820 horas y existen 321 días para hacerlos (una vez descontados los días de vacaciones y festivos abonables), habrá que hacer una jornada diaria de 5,67 horas, que es el resultado de la división del número de horas anuales (1.820) entre los 321 días.

El permiso concedido por fallecimiento y matrimonio al amparo del artículo 24 del presente convenio, así como las vacaciones y bajas por ILT no entrarán en cómputo de jornada. El cómputo de jornada se hará por los días realmente trabajados y los días de descanso. El control de horas para el cómputo de jornada queda reflejado en el anexo II.

Artículo 30º.-Uniformes.

La ropa de uniforme sólo se podrá utilizar para la prestación del servicio, quedando prohibida su utilización fuera del horario de servicio.

Es obligación del personal su cuidado y limpieza, debiendo presentarse al servicio debidamente limpio y aseado, al tener la empresa consideración de servicio público.

ANEXO I

Tabla salarial 1997

PrecioConcepto convenio

-Conductor precetor e inspectores
Salario base3.000Por nº de días naturales
Actividad11.385Fijo
Plus receptor600Por nº días trabajados
Horas estructurales750Por nº de horas trabajadas
Quebranto de moneda2.700Fijo

-Mecánico Of. 1ª
Salario base3.024Por nº de días naturales
Actividade11.385Fijo
Horas estructurales750Por nº de horas trabajadas

-Mecánico Of. 2ª
Salario base2.996Por nº de días naturales
Actividad11.385Fixo
Horas estructurales750Por nº de horas trabajadas

-Mecánico Of. 3ª
Salario base2.944Por nº de días naturales
Actividad11.385Fijo
Horas estructurales750Por nº de horas trabajadas

-Lavacoches
Salario base2.944Por nº de días naturales
Actividad11.385Fijo
Horas estructurales750Por nº de horas trabajadas

-Aux. administrativo
Salario base3.004Por nº de días naturales
Actividad11.385Fijo

ANEXO II

Control de horas

Mes de 31 días175 horas.

Mes de 30 días171 horas.

Mes de 29 días165 horas.

Mes de 28 días159 horas.

Festivo disfrutado6 horas.

Festivo traballado6 horas + turno correspondiente.

Laboraisturno de mañana 8œ horas.

turno de tarde 9œ horas.

Domingos y festivosturno de mañana 7œ horas.

turno de tarde 9œ horas.

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