La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable por la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán, en su caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 1997.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura y Comunicación Social
ANEXO
Teatro, música e danza de Galicia 1997: 750 ptas.
As cores do vento: 800 ptas.
Actas de las Juntas del Reino de Galicia: Volumen lll: 4.000 ptas
A estética do nihilismo: 1.750 ptas.
Antón Lamazares: 2.500 ptas.
Corpos a motor: 1.750 ptas.
Antón Patiño: 2.500 ptas.
Familias, amigos, estranxeiros: 4.600 ptas.
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