De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-37/97, I-60/97, I-64/97, I-76/97, I-79/97, I-97/97, I-98/97, I-99/97, I-110/97, I-111/97, I-125/97, I-135/97) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de
esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegación en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente es competente, por razón de la cuantía de la multa, el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio de DCIF, sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 agosto (BOE del 9-8-1993).
Pontevedra, 23 de abril de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido infringido sancionador
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto
Precepto
Sanción
Pozo Vello, 4-Arcade Arriba
36691-Soutomaior
Barcelona, 81
36211-Vigo.
Bajada a A Salgueira, 6-2º
36204-Vigo
Pereira
Eugenio Kraff, 22-bajo
36210-Vigo
Mato Calderón, 41-1º A
36995 Poio
Santiña, 89 bajo
36005 Pontevedra
Sobredo-Soutelo
36460-Salceda de Caselas
O Vao, 13
36163 Poio
O Vao, 13
36163-Poio
Codeseda, s/n
36680 A Estrada
Beiriña, 14
36212 Vigo
Pza. Eugenio Fadrique, 8-9º
36208 Vigo
I-37/97 Antonio Conde Barros
Abandono de un vehículo. Art. 137 e) del Reglamento a la LIF. Art. 139 del Reglamento a la LIF. 50.000 ptas. I-60/97 Severino Ferro Dopazo
Incendio por negligencia en quema autorizada. Art. 138 c) del Reglamento a la LIF. Art. 139 del Reglamento a la LIF. 50.000 ptas. I-64/97.4 J. Antonio Alves Fernández
Vertido de basura en el monte. Art. 137 e) del Reglamento a la LIF. Art. 139 del Reglamento a la LIF. 50.000 ptas. I-76/97 Celeste Mª Vasconcelos
Abandono de un vehículo. Art. 137 e) del Reglamento a la LIF. Art. 139 del Reglamento a la LIF. 50.000 ptas. I-79/97 Fernando Arias Torrado
Abandono de un vehículo. Art. 137 e) del Reglamento a la LIF. Art. 139 del Reglamento a la LIF. 50.000 ptas. I-135/97 Mn. del Pilar Rivas Ameal
Abandono de un vehículo. Art. 137 e) del Reglamento a la LIF. Art. 139 del Reglamento a la LIF. 50.000 ptas. I-97/97 Evaristo Cruces González
Escape de quema sin autori- zación. Art. 137 b) del Reglamento a la LIF. Art. 139 del Reglamento a la LIF. 50.000 ptas. I-98/97 Fernando Jiménez Montoya
Abandono de un vehículo. Art. 137 e) del Reglamento a la LIF. Art. 139 del Reglamento a la LIF. 50.000 ptas. I-99/97 Enrique Jiménez Montoya
Abandono de un vehículo. Art. 137 e) del Reglamento a la LIF. Art. 139 del Reglamento a la LIF. 50.000 ptas. I-110/97 Amancio Novoa Sieiro
Abandono de un vehículo. Art. 137 e) del Reglamento a la LIF. Art. 139 del Reglamento a la LIF. 50.000 ptas. I-111/97 J. Luis Rey Fernández
Vertido de basura en el monte. Art. 137 e) del Reglamento a la LIF. Art. 139 del Reglamento a la LIF. 50.000 ptas. I-125/97.3 Aurea Mn. Martínez Villarino
Hacer una hoguera en el monte sin autorización. Art. 137 b) del Reglamento a la LIF. Art. 139 del Reglamento a la LIF. 50.000 ptas.
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