Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 27 de mayo de 1997 Pág. 4.989

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador I-37/1997 y once más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-37/97, I-60/97, I-64/97, I-76/97, I-79/97, I-97/97, I-98/97, I-99/97, I-110/97, I-111/97, I-125/97, I-135/97) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de

esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegación en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente es competente, por razón de la cuantía de la multa, el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio de DCIF, sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 agosto (BOE del 9-8-1993).

Pontevedra, 23 de abril de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPrecepto

infringido

Precepto

sancionador

Sanción

I-37/97Antonio Conde Barros

Pozo Vello, 4-Arcade Arriba

36691-Soutomaior

Abandono de un vehículo.Art. 137 e) del Reglamento a la LIF.Art. 139 del Reglamento a la LIF.50.000 ptas.
I-60/97Severino Ferro Dopazo

Barcelona, 81

36211-Vigo.

Incendio por negligencia en quema autorizada.Art. 138 c) del Reglamento a la LIF.Art. 139 del Reglamento a la LIF.50.000 ptas.
I-64/97.4J. Antonio Alves Fernández

Bajada a A Salgueira, 6-2º

36204-Vigo

Vertido de basura en el monte.Art. 137 e) del Reglamento a la LIF.Art. 139 del Reglamento a la LIF.50.000 ptas.
I-76/97Celeste Mª Vasconcelos

Pereira

Eugenio Kraff, 22-bajo

36210-Vigo

Abandono de un vehículo.Art. 137 e) del Reglamento a la LIF.Art. 139 del Reglamento a la LIF.50.000 ptas.
I-79/97Fernando Arias Torrado

Mato Calderón, 41-1º A

36995 Poio

Abandono de un vehículo.Art. 137 e) del Reglamento a la LIF.Art. 139 del Reglamento a la LIF.50.000 ptas.
I-135/97Mn. del Pilar Rivas Ameal

Santiña, 89 bajo

36005 Pontevedra

Abandono de un vehículo.Art. 137 e) del Reglamento a la LIF.Art. 139 del Reglamento a la LIF.50.000 ptas.
I-97/97Evaristo Cruces González

Sobredo-Soutelo

36460-Salceda de Caselas

Escape de quema sin autori- zación.Art. 137 b) del Reglamento a la LIF.Art. 139 del Reglamento a la LIF.50.000 ptas.
I-98/97Fernando Jiménez Montoya

O Vao, 13

36163 Poio

Abandono de un vehículo.Art. 137 e) del Reglamento a la LIF.Art. 139 del Reglamento a la LIF.50.000 ptas.
I-99/97Enrique Jiménez Montoya

O Vao, 13

36163-Poio

Abandono de un vehículo.Art. 137 e) del Reglamento a la LIF.Art. 139 del Reglamento a la LIF.50.000 ptas.
I-110/97Amancio Novoa Sieiro

Codeseda, s/n

36680 A Estrada

Abandono de un vehículo.Art. 137 e) del Reglamento a la LIF.Art. 139 del Reglamento a la LIF.50.000 ptas.
I-111/97J. Luis Rey Fernández

Beiriña, 14

36212 Vigo

Vertido de basura en el monte.Art. 137 e) del Reglamento a la LIF.Art. 139 del Reglamento a la LIF.50.000 ptas.
I-125/97.3Aurea Mn. Martínez Villarino

Pza. Eugenio Fadrique, 8-9º

36208 Vigo

Hacer una hoguera en el monte sin autorización.Art. 137 b) del Reglamento a la LIF.Art. 139 del Reglamento a la LIF.50.000 ptas.

3788