Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores conforme al artículo 103 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley general tributaria Comunidad Autónoma de Galicia, ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de los deudores, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento».
Valencia, 20 de enero de 1997.
José Vicente Navarro Alcázar
Jefe de la Dependencia de Recaudación
Datos del contribuyente Concepto/Descripción/Obj. Trib. Clave liquidación Importe F. Pro. Ap.
Murillo Alfaro José
Avd. Rambleta, 51-2
Catarroja Causa ausencia Notif. ausente
Carnicas Museros, S.L.
c/ Jacinto Serra, 1
Picassent
Fraga Vila Benigno Antonio
Urb. Santa Barbara, 36
Rocafort
08355715E
Sanción Exp.: 1992/DG549 Liq.:008961000
C1100096150043143 60.000 13-5-1996
B46704128
Sanción Exp.: 1990/LU755 Liq.:008951005 C1100096270009869 18.000 13-3-1996
33795057F
Actos jurídicos L.4J822/93 Ex.231 2 C1100095270035730 27.457 19-2-1996
Recursos(1).
Motivos de impugnación(1).
Suspensión del procedimiento(1).
Solicitud de aplazamiento(1).
Lugar de pago(1).
Intereses de demora(1).
Costas(1).
Plazos para efectuar el ingreso(1).
Personación del interesado(1).
(1) Ver lo publicado para el primer edicto en la página 4.854.
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