En virtud de lo establecido en el artículo 3º, párrafo 2, del Decreto 3/1997, de 8 de enero, publicado en el DOG nº 12, del 20 de enero, que desarrolla reglamentariamente la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública,
previo informe favorable de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo único.
Se reconoce la galleguidad al centro gallego Sociedad Estudiantil Concepción Arenal (La Habana-Cuba).
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dos de mayo de mil novecientos noventa y siete
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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