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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miercoles, 14 de mayo de 1997 Pág. 4.486

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa El Progreso de Lugo, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa El Progreso de Lugo, S.L. (código 2700272), de la provincia de Lugo, firmado el día 27 de diciembre de 1996, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 13 de enero de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa El Progreso de Lugo, S.L. años 1996 y 1997

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación personal.

El presente convenio colectivo sindical tendrá por ámbito de aplicación la empresa El Progreso de Lugo, S.L., editor del diario El Progreso, y afecta a todo el personal de plantilla fija, cualquiera que sea el lugar de la presentación de servicios.

Quedan expresamente excluidos:

a) Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección o alto gobierno.

b) Los profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios, así como los gestores, asesores y auditores.

c) Los corresponsales y colaboradores que tengan firmado un contrato civil con la empresa excluyente de relación laboral; los colaboradores a pieza y los que no mantengan una relación continuada con la empresa.

d) Agentes comerciales y publicitarios que trabajen para El Progreso de Lugo, S.L. y con la libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

e) El personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con El Progreso de Lugo, S.L.

f) El personal que pudiere entrar, a partir de ahora, al servicio de la empresa para trabajar en cualquier otra actividad que pudiere desarrollarse al margen de la de prensa.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el BOP de Lugo, con efectos retroactivos del día 1 de enero de 1996.

El plazo de su vigencia, bienal, finalizará el 31 de diciembre de 1997. Un mes antes de la finalización del presente convenio se denunciará el mismo, inciándose las negociaciones.

Artículo 3º.-Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que responderá de su uso. No obstante, los sistemas de racionalización, mecanización o división del trabajo que se adopten no podrán nunca perjudicar la formación profesional a la que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica

diaria, y tampoco ha de olvidarse que la eficacia y rendimiento del personal y, en definitiva, la prosperidad de la empresa dependen no sólo de la satisfacción que nace de la retribución justa, sino de que las relaciones todas de trabajo estén asentadas en la justicia y el bien común.

Los jefes y mandos intermedios de los distintos departamentos y secciones coordinarán los trabajos de los diferentes grupos humanos a su cargo, y establecerán entre sí los contactos que consideren necesarios a tal fin, siendo responsables de los retrasos indebidos que se originen por defecto o falta de la mencionada coordinación, o por negligencia en el ejercicio de sus competencias o cometidos específicos.

Capítulo II

Programación del trabajo

Artículo 4º.-Jornada.

La jornada laboral será de 36 horas semanales de lunes a sábado con respeto en todo caso del descanso semanal de día y medio ininterrumpido.

No obstante lo anterior, para analizar el trabajo en domingo, todo el personal que no renuncie a hacerlo expresamente y por escrito, se compromete a trabajar los domingos, haciendo los turnos que establezca la empresa, de forma que quede garantizada la salida de periódico los lunes.

El personal que trabaje en domingo y no desee seguir haciéndolo auna vez finalizado este convenio deberá comunicarlo con 60 días de antelación a la finalización del convenio. Se respetarán los contratos individuales que la empresa concierte o haya podido concertar, con obligación por parte del trabajador para prestar trabajo en domingo.

Artículo 5º.-Horario.

La empresa fijará los horarios de los distintos servicios, coordinándolos para el más eficaz rendimiento, y siempre con respecto a las especificaciones legales, particularmente en lo atinente al trabajo nocturno.

Teniendo en cuenta que constituye objetivo esencial de toda empresa periodística hacer llegar a los lectores todos sus productos con el máximo de información y a una hora idónea, se hace necesario fijar esta meta como punto primordial de referencia de cara a la organización de sus ciclos de producción.

Consecuentemente, se conviene que el horario de cierre del periódico y el comienzo de tirada, serán fijados por la empresa en cada caso, oído el comité de empresa, según las necesidades y atendiendo a los objetivos expuestos.

Artículo 6º.-Fiestas abonables.

Dada la especial característica de la prensa, se podrá trabajar en aquellas festividades que en el correspondiente calendario laboral figuren como abonables y no recuperables, pudiendo compensarse dicho trabajo económicamente o ser aumentado en el período de vacaciones de disfrute personal, a decisión de la empresa, con excepción de las festividades de enero, Viernes Santo y 25 de diciembre.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Treinta días naturales ininterrumpidos para los trabajadores a jornada completa, y proporcionales al período de tiempo trabajado en caso de ser inferior al año.

Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de mayo y octubre, ambos inclusive, siempre que lo permitan las necesidades productivas, organizativas y de coordinación entre las diferentes secciones o servicios de la empresa, atendiendo en lo posible las preferencias del personal.

En los turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

El período de disfrute de vacaciones podrá fraccionarse de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

En todo caso, es facultad de la empresa determinar anualmente el número de trabajadores que podrá salir simultáneamente de vacaciones dentro de cada sección o servicio.

Capítulo III

Retribuciones

Artículo 8º.-Conceptos retributivos.

Salario:

a) Salario ordinario y fijo: se entiende por tal la totalidad de remuneraciones que con tal carácter fijo y ordinario se perciben mensualmente, y viene constituido por la suma del salario base y el plus de convenio, con independencia de aquellos complementos de percepción coyuntural en razón a las condiciones exteriores intrínsecas dela función que se realice.

b) Salario base: es el que, formando parte del salario ordinario y fijo de cada trabajador, será fijado por categorías según tablas anexas al presente convenio. Sobre él girarán los complementos salariales siguientes: antigüedad, nocturnidad y libre disposición.

c) Plus convenio: es aquel complemento no afecto a pluses, constituido con objeto de que el salario ordinario y fijo de cada trabajador alcance los mínimos pactados en convenio para las diferentes categorías profesionales. Es absorbible. Quedará reflejado según tablas anexas al presente.

Complementos personales:

a) Antigüedad: dos trienios al 5% y quinquenios sucesivos al 5%, calculados sobre el salario base y años de servicio de la empresa.

b) Plus de titulación: se abonará al personal de redacción, que con categoría de redactor o superior, esté en posesión de titulación de periodista debidamente homologada por la Administración pública competente en la materia, con respeto en todo caso da los derechos adquiridos en la materia. Su cuantía para el año 1996 será de 8.997 ptas./mes.

Complementos de puesto de trabajo:

a) Plus de libre disposición: se establece en cuantía mínima del 35% sobre el salario base, y se aplicará

a los trabajadores que, previo pacto con la empresa, además del cometido profesional específico que tienen asignado, estén a libre disposición de la dirección en todo momento para cubrir las necesidades del servicio de carácter eventual. Se determina expresamente su carácter de no consolidable.

El pacto de libre disposición quedará sin efecto previa denuncia por escrito por cualquiera de ambas partes.

b) Plus de nocturnidad: la retribución del trabajo que legalmente tenga la consideración de nocturno se establece en el 25% sobre el salario base. Su carácter es de no consolidable.

c) Plus de calle: los redactores que habitual y diariamente realicen su jornada en las tareas profesionales denominadas de calle percibirán un plus de 13.496 ptas./mes en concepto de gastos de representación, durante el año 1996. Este complemento no se percibirá en caso de ILT o jubilación, tiene el carácter de no consolidable y no se computará a efectos de pagas y horas extraordinarias y fiestas abonables.

Días festivos abonables.

Incremento del 50% según el siguiente módulo:

Salario mensual (sal.base,antig.,nocturn.,plus conv.)x=x50%

360

Horas extraordinarias.

Dadas las características de la actividad de la empresa, cuando sea necesaria la realización de horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, según la siguiente fórmula: cálculo hora ordinaria. sueldo anual total (sueldo base anual + antigüedad anual + pagas extraordinarias + plus de convenio anual +, en su caso, plus nocturnidad anual) dividido entre el número de horas anuales trabajadas.

Número de horas anuales trabajadas=días laborables x 6.

Pagas extraordinarias.

Se abonarán cuatro pagas extraordinarias: julio, diciembre, octubre y beneficios.

La cuantía de las dos primeras será de una mensualidad de salario base, plus convenio, antigüedad, plus de nocturnidad y plus de libre disposición.

La paga de octubre tiene carácter lineal y su cuantía se fija en 72.800 ptas. para 1996, para el personal de jornada completa. El resto de los trabajadores percibirá la parte proporcional correspondiente a la jornada.

La paga de beneficios se abonará en el mes de febrero. Su importe consistirá en el 8% sobre el salario ordinario, antigüedad, nocturnidad, libre disposición y titulación, percibido por el trabajador en las doce mensualidades ordinarias del año anterior y pagas extras de julio y diciembre.

Artículo 9º.-Forma de pago.

El pago del salario se efectuará mediante domiciliación bancaria en cuenta que al efecto designará cada trabajador.

Todo el personal de la empresa que al día de la fecha está percibiendo su retribución salarial mediante talón bancario, podrá percibir sus retribuciones en metálico, en la oficina bancaria o de ahorro que designe al empresa para tal fin.

Capítulo IV

Otros beneficios

Artículo 10º.-Ayuda por jubilación.

Sin perjuicio de disposición legal sobre la materia, se establece la jubilación obligatoria para todo el personal que, con 65 años cumplidos, tenga cubierta la cotización necesaria para alcanzar el 100% de la base reguladora a efectos de la pensión de la Seguridad Social.

La empresa concederá un complemento por jubilación a aquellos trabajadores que, con un mínimo de diez años de servicios en la misma, se jubilen durante la vigencia del convenio.

Esta ayuda consistirá en el abono de una mensualidad de salario base, complemento de antigüedad, plus de convenio, plus nocturno que perciba el trabajador al momento de la jubilación.

La ayuda se incrementará tantas veces como períodos completos de cinco años de servicios excedan de los diez iniciales.

Esta ayuda solamente se devengará en los supuestos legales de jubilación, voluntaria o forzosa, o incapacidad permanente total por enfermedad común.

Artículo 11º.-Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores que, de mutuo acuerdo con la empresa, pactado por escrito, se jubilen antes de la edad reglamentaria (de 65 años), percibirán una compensación económica de acuerdo con la siguiente escala:

-64 años: 4 mensualidades.

-63 años: 6 mensualidades.

-62 años: 8 mensualidades.

-61 años: 10 mensualidades.

-60 años: 12 mensualidades.

Las mensualidades serán retribuidas con el salario base, plus convenio, antigüedad y plus de nocturnidad, en su caso.

A los trabajadores que de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1º de este artículo, se acojan a este plan de jubilación, la empresa les abonará vitaliciamente, mes a mes, una cantidad fija equivalente a la que resulte, en cada caso, del siguiente módulo de cálculo: A=B-C.

Siendo:

A) La cantidad a abonar por la empresa.

B) La base reguladora de pensión de jubilación calculada para el trabajador como si éste tuviera cumplidos 65 años, y aplicando a dicha base reguladora el porcentaje correspondiente a los años cotizados por el mismo.

C) Pensión incial de jubilación que le corresponda al trabajador en función de su edad de jubilación anticipada.

Los factores B y C serán los que se determinen en cada caso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El acogimiento a los beneficios de este artículo excluye para el trabajador la posibilidad de percibir la ayuda por jubilación.

Artículo 12º.-Compensación por enfermedad.

El trabajador que se encuentre en situación de baja por ILT será compensado por la empresa mientras permanezca de baja, a partir del primer día de la misma, con una cantidad que, sumada a la prestación de la Seguridad Social por dicho concepto, alcance el 100% de su salario mensual fijo y continuo.

Artículo 13º.-Seguro de vida y accidentes.

La empresa contratará un seguro para todo el personal de la misma con una garantía principal de 2.000.000 de ptas., y efectos desde el día 1 de enero de 1996, con las siguientes condiciones:

a) Fallecimiento: cualquiera que sea la causa del mismo y lugar en que ocurra, la aseguradora pagará a los beneficiarios del asegurado fallecido el capital garantizado sobre su vida, siempre que siga perteneciendo al colectivo asegurado y de acuerdo con la O.M. de Hacienda de 24 de enero de 1977, sin más excepción que la muerte por suicidio dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el grupo asegurado.

b) Incapacidad permanente absoluta: se establece un seguro complementario que garantiza el pago del capital asegurado en la garantía principal, en el supuesto de que el asegurado resulte declarado en situación de I.P. absoluta.

A los efectos de este seguro se entiende por I.P. absoluta la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de tal ineptitud de éste, para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

c) Doble capital por muerte accidental: por esta garantía, el asegurador pagarán un capital adicional e igual al del seguro principal, en el supuesto de que el asegurado fallezca a causa de un accidente.

A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad de asegurado y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrio tal lesión.

Quedan excluidos de los beneficios de este artículo todos los trabajadores que cumplan o tengan cumplidos los 65 años.

Artículo 14º.-Complementos por nupcialidad y natalidad.

Durante 1996, los trabajadores que contraigan matrimonio percibirán un complemento de nupcialidad de 21.396 ptas., por una sola vez.

Asimismo, se establece un complemento de natalidad consistente en la cuantía de 10.697 ptas./hijo.

Artículo 15º.-Bolsa de vacaciones.

Se establece una ayuda por este concepto para paliar las ventajas que puedan derivarse del disfrute de vacaciones en unos determinados meses del año 1996.

Así, los trabajadores que disfruten sus vacaciones en los meses de enero, febrero, marzo y noviembre percibirán en el momento de las mismas una gratificación de 14.813 ptas. Si fueren los meses de abril, mayo, octubre y diciembre, 10.094 ptas.; y si fueren junio o septiembre, 7.132 ptas.

El personal de reparto percibirá, cualquiera que sea el mes de disfrute de vacaciones, la cantidad de 6.583 ptas.

Capítulo V

Permisos

Artículo 16º.-Permisos retribuidos.

En las mismas condiciones y supuestos contemplados en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 17º.-Permisos no retribuidos.

Por razones de estudio, todo trabajador tendrá derecho a un permiso no retribuido por un período máximo de un mes al año, previo informe del comité de empresa, siempre que se puedan mantener los índices de productividad y por parte del trabajador se demuestre el aprovechamiento académico para disfrute de los mismos.

Capítulo VI

Movilidad funcional, geográfica y modificación de las condiciones de trabajo

Artículo 18º

En materias de movilidad funcional, geográfica o de modificación de condiciones de trabajo, se estará a lo legalmente previsto en el Estatuto de los trabajadores o norma legal que lo sustituya o complemente.

Capítulo VII

Derechos sindicales

Artículo 19º.-Derechos sindicales.

Sin perjuicio de que en esta materia se este a lo legalmente dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, existirá un tablón de anuncios en el cual el comité de empresa podrá insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de la misma, previamente, a la dirección de la empresa o del centro de trabajo.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 20º.-Salud en el trabajo.

La empresa proporcionará los informes que le solicite el comité de empresa sobre las condiciones del medio ambiente laboral.

En los términos legalmente previstos, todo trabajador nocturno tendrá derecho a ser trasladado a un puesto de trabajo diurno cuando se detecten problemas de salud como consecuencia directa de la realización del trabajo nocturno.

Artículo 21º.-Revisión médica.

La empresa se compromete a gestionar a los trabajadores, a través del gabinete provincial de seguridad e higiene o mutua patronal en su caso. Las revisiones médicas adecuadas a los riesgos propios de su puesto de trabajo, incluyendo un examen oftalmológico adecuado antes de su adscripción a un puesto de trabajo con pantalla de visualización, o una vez ya adscrito, en el supuesto de que se quejasen de problemas visuales derivados de ese trabajo en pantalla. Los reconocimientos médicos que se practiquen serán específicos, adecuándose los mismos a las materias primas, aditivos o puestos de trabajo que se manipulen o utilicen en el centro de trabajo.

Todo trabajador antes de su ingreso en la empresa será sometido a un examen médico general que determine su aptitud psicofísica para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir.

Artículo 22º.-Rotulación de productos químicos.

La empresa deberá tener rotulados aquellos productos químicos que se utilicen en el proceso productivo, a fin de que los trabajadores que los manipulen puedan conocerlos. Ello siempre y cuando tales productos no vinieren rotulados ya de fábrica.

Capítulo IX

Cuestiones varias

Artículo 23º

a) Los trabajadores que lleven veinte años de permanencia continuada en la empresa percibirán un permiso de una mensualidad de su salario real, otra igual a los treinta y otra de la misma cuantía a los cuarenta años.

b) Se respetará la tradición en materia de ropa de trabajo.

Artículo 24º.-Concurrencia.

Los métodos de producción y las informaciones de todo tipo que afecten al proceso industrial, informativo o administrativo de la empresa son datos exclusivos de ésta y no pueden ser divulgados o facilitados a terceros. En consecuencia, sin perjuicio del obligado cumplimiento de lo que antecede, los trabajadores no podrán colaborar en otros medios, agencias o empresa que tengan actividades concurrentes o competitivas a las propias de El Progreso de Lugo, S.L., de no mediar autorización escrita de ésta.

Artículo 25º.-Comisión interpretativa del convenio.

Estará formada por cuatro miembros: dos por los trabajadores y dos por la empresa.

Los dos representantes de los trabajadores serán designados por el comité de empresa, entre los tra

bajadores de ésta. En caso necesario podrán estar presentes asesores por ambas partes.

Capítulo X

Clasificación profesional

Artículo 26º.-Se establecen en la empresa los siguientes grupos profesionales:

-Redacción.

-Administración.

-Comercial.

-Informática.

-Talleres/oficios varios.

Dentro de cada grupo profesional se establecen las siguientes categorías:

Redacción:

a) Redactor jefe.

b) Jefe de sección.

c) Redactor.

d) Ayudante de redacción.

e) Auxiliar.

Administración:

a) Jefe de sección.

b) Jefe de negociado.

c) Oficial de primera.

d) Oficial de segunda.

e) Auxiliar.

f) Secretaria.

Comercial:

a) Jefe de sección.

b) Jefe de negociado.

c) Promotor de ventas.

d) Oficial de primera.

e) Oficial de segunda.

f) Auxiliar.

Informática:

a) Supervisor de informática.

b) Auxiliar.

Talleres/oficios varios:

a) Jefe de sección.

b) Oficial de primera preferente.

c) Oficial de primera.

d) Oficial de segunda.

e) Oficial de tercera.

f) Corrector.

g) Atendedor.

h) Peón.

i) Subalterno.

Artículo 27º

Se consideran polivalentes entre sí los grupos profesionales de administración y comercial.

Se consideran polivalentes entre sí todas las categorías de auxiliar, independientemente del grupo en el que estén integradas.

Se establece la polivalencia entre las categorías de talleres oficios varios, con aquellas otras de los diversos grupos que les puedan ser afines por razón de los cometidos a realizar o medios de trabajo a emplear.

Artículo 28º

La contemplación en el organigrama de la empresa de las categorías que se dejan reseñadas no supone obligación para la empresa de tenerlas cubiertas necesariamente.

La definición de categorías se realiza en anexo al presente convenio.

Disposiciones finales

Primera.-Delegados: aquellos trabajadores de las delegaciones que, además de su cometido específico, periodístico, administrativo o comercial, desempeñan la representación de la empresa, ostentarán entre tanto la denominación de delegado, percibiendo por ello un plus retributivo variable.

Tanto la condición de delegado, como el plus que lo retribuye, tienen carácter de no consolidable.

Segunda.-Para el año 1997 el aumento retributivo será igual al IPC interanual constatado para el año 1996. Además se traspasarán 1.500 ptas. de plus convenio da salario base en todas las categorías a jornada completa y, en su defecto, proporcionalmente.

Esta cláusula será efectiva en la nómica del mes siguiente al de la publicación del IPC de 1996 con efectos retroactivos desde el día 1-1-1997.

Tercero.-Cláusula de revisión salarial. Para el año 1996: en el supuesto de IPC (índice de precios al consumo) establecido por el INE al 31 de diciembre de 1996, supere para dicho año 1996, el procentaje del 4%, la empresa abonará a cada trabajador la diferencia que exceda de dicho porcentaje.

Para el año 1997: se aplicará la revisión salarial en el caso de que el IPC (índice de precios al consumo), establecido por el INE al 31 de diciembre de 1997, supere el incremento establecido para el año, en este caso la empresa abonará a cada trabajador la diferencia que exceda de dicho porcentaje.

ANEXO AL CONVENIO

-Grupo de redacción: busca localiza, crea, redacta y elabora la información literaria o gráfica del periódico.

Redactor jefe: es el profesional que realiza todas las funciones propias del redactor y además, coordina

la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante el director; estará facultado para asignar los trabajos al personal de redacción.

Jefe de sección: se trata del profesional que asume, bajo la dependencia directa de la dirección del periódico, el mando y la responsabilidad de un sector de actividad previamente asignado por la dirección, teniendo a su cargo un número de redactores, ayudantes y auxiliares a determinar en cada caso, realizando todas las labores propias de un redactor, y además, supervisando y coordinando el trabajo, la producción y la calidad de los mismos.

Redactor. es el profesional que realiza las tareas inherentes a la función de periodista, efectuando trabajos de tipo básicamente intelectual, utilizando aquellos medios propios y adecuados para tales trabajos.

Ayudante de redacción: es el personal que con cierta inciativa en su cometido ayuda a la redacción tanto en el exterior e interior, en todos los campos de la sección.

Ayudante/auxiliar: es el personal que auxilia a la redacción tanto en el exterior como en el interior.

-Grupo de administración: quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo de oficinas, cuantos, poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos y contables, realicen habitual y principalmente aquellas funciones generales reconocidas por la costumbre como propias del personal de oficina y despachos.

Jefe de sección: comprende esta categoría el personal que asume, bajo dependencia directa de la dirección general, el mando y responsabilidad de un sector de actividad de tipo burocrático, teniendo a sus órdenes y bajo su dirección al personal de este grupo profesional.

Jefe de negociado: se incluye en esta categoría al personal que asume el mando y responsabilidad de uno o varios servicios en que se subdividen las actividades de la sección, pudiendo tener personal a sus órdenes.

Oficial de primera: son aquellos empleados con un servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuten, bajo la dependencia de un jefe, funciones administrativas. Tendrán esta consideración quienes realicen algunas de las siguientes funciones: cajero de cobro y pago sin firma ni fianza; plantea, calcula y extiende las facturas en complejidad en su planteamiento y cálculo; planteamiento y realización de estadísticas en las que intervengan cálculos de importancia; redacción de asientos contables, recapitulación de operaciones de diarios múltiples; formulación de asientos en libros de cuentas corrientes; redacción de correspondencia con inciativa propia en asuntos que excedan en importancia a los de mero trámite; verificación sin auxilio ni revisión de un superior de las liquidaciones y cálculos de las nóminas de salarios o haberes y seguros sociales.

Oficial de segunda: son los empleados que con cierta iniciativa efectuán operaciones secundarias de estadística y contabilidad o coadyuvantes de las mismas, manejo de archivos o ficheros, correspondencia sencilla y demás trabajos similares.

Auxiliar: se consideran como tales aquellos que realicen funciones auxiliares.

Secretaria: a las órdenes directas del personal de lata dirección, auxiliar a éste en toda clase de tareas administrativas y comunicación, con responsabilidades e inciativa.

-Grupo de comercial: su función consiste en la captación, gestión y procesamiento de publicidad y demás recursos económicos para la empresa, tales como venta de ejemplares, etc.

Jefe de negociado: se incluye en esta categoría al personal que asume el mando y responsabilidad de uno de los servicios en que se subdividen las actividades de la sección.

Promotor de ventas: es el personal cuya función consiste en la captación y gestión de publicidad y demás recursos económicos en la calle, principalmente.

Oficial de primera: es el personal que no un servicio determinado a su cargo lo desempeña con iniciativa y responsabilidad dentro de la sección.

Oficial de segunda: son los empleados que con cierta iniciativa efectúan trabajos dentro de la sección.

Auxiliares: se consideran como tales aquellos que realizan funciones auxiliares.

-Grupo de informática:

Supervisor de informática: su función consiste en analizar, programar y mantener los servicios informáticos de la empresa.

Auxiliares: se consideran como tales aquellos que realizan funciones auxiliares.

-Grupo de talleres/oficios varios: este colectivo está formado por personal que con conocimientos de cada uno de ellos realiza funciones de fotocomposición, montaje, fotomecánica, corrección, impresión, cierre y mantenimiento.

Jefe de sección: bajo la dependencia directa de la dirección de la empresa, asume el mando y responsabilidad de un sector de la actividad, pudiendo tener personal a su cargo.

Corrector: es el encargado de las correcciones ortográficas y tipográficas de los originales.

Atendedor: son los operarios que atienden con el original a la vista la lectura que realizan los correctores.

Oficial de primera preferente: es el personal que tiene a su cargo un servicio determinado en una de las secciones, desempeñándolo con inciativa y responsabilidad, habiendo ganado su distinción de preferente conforme a la antigua Ordenanza laboral del trabajo en prensa.

Oficial de primera: es el personal que tiene a su cargo un servicio determinando en una de las secciones, desempeñándolo con inciativa y responsabilidad.

Oficial de segunda: es el personal que tiene a su cargo un servicio determinando en una de las secciones, desempeñándolo con cierta iniciativa.

Oficial de tercera: aquel personal cuyo cometido es auxiliar a los anteriores.

Peón: son los operarios que ejecutan trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna ni conocimientos teórico-práctico de ninguna clase.

Subalterno: es el que realiza funciones que, sin ser propias de obreros ni de administrativos, son las intermedias entre las inherentes a unos y otros con el fin de facilitar la labor de los empleados y elementos directivos.

Repartidor: es el que efectúa los encargos de entregar a domicilio las suscripciones de las publicaciones.

Personal de aprendizaje: (según el Estatuto de los trabajadores).

Tabla salarial

Categoría

Salar. base

1996

P. convenio

1996

Total

1996

-Redacción
Redactor jefe105.74363.887169.630
Redactor jefe sección101.31352.879154.192
Redactor95.93833.478129.416
Ayudante de Redac.83.77929.704113.483
Auxiliar72.95928.661101.620

-Administración
Jefe de sección96.30540.149136.454
Jefe de negociado91.05940.408131.467
Oficial de primera85.53235.490121.022
Oficial de segunda77.73028.465106.195
Auxiliar72.95928.661101.620
Secretaria83.95931.642115.527

-Comercial
Jefe de sección96.30540.149136.454
Jefe de negociado91.05940.408131.467
Promotor de ventas85.53235.490121.022
Oficial de primera85.53235.490121.022
Oficial de segunda77.73028.465106.195
Auxiliar72.95928.661101.620

-Informática
Supervisor de informática89.85731.590121.447
Auxiliar72.95928.661101.620

-Talleres/oficios varios
Jefe de sección90.15223.913114.065
Oficial primera preferente83.63127.003110.634
Oficial de primera80.92225.652106.574
Oficial de segunda77.62426.526104.150
Oficial de tercera72.85326.72399.576
Corredor88.19022.986111.176
Atendedor77.62126.489104.110
Peón69.11928.37097.489
Subalterno69.11928.36997.488
Repartidor (2 horas)23.6499.85733.506

2860