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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 08 de mayo de 1997 Pág. 4.365

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 7 de abril de 1997, del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, por el que se resuelve la caducidad del expediente sancionador 14.1/93 II y la incoación de un nuevo expediente sancionador 14.1/93 II (B) al mismo presunto responsable y por los mismos hechos, por presunta infracción de la legislación de costas, nombrándose instructor y secretario de este y del pliego de cargos que formula el instructor.

De conformidad con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo I, el acuerdo del delegado provincial de esta consellería en Pontevedra, por el que se declara la caducidad del expediente administrativo sancionador 14.1/93 II (B), incoado en virtud de Resolución de 8 de julio de 1994 a Manuel González Vázquez, en su condición de promotor de las obras consistentes en la construcción de un galpón de madera con cubierta de uralita, en el lugar de playa de Cornide, en el término municipal de Bueu, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y la incoación de un nuevo expediente administrativo sancionador 14.1/93 II (B), al mismo presunto responsable y por los mismos hechos, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de costas (en lo sucesivo L.C.) y de su reglamento (en lo sucesivo R.C.), nombrándose instructor a Alfonso Fernández Fernández y secretario a Alfonso Santiago Domínguez, ambos funcionarios del

Servicio Provincial de Costas de esta delegación provincial.

Los nombramientos del instructor y del secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

En virtud del anterior acuerdo, el instructor del expediente formuló pliego de cargos del que se relacionan en el anexo II los preceptos infringidos, sancionadores y la posible cuantía de la sanción por los hechos imputados, disponiendo el expedientado de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de aquellas pruebas que estime pertinentes para la determinación de los hechos, tal como dispone el artículo 194.8º del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley de costas, aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los reales decretos 1112/1992 y 1771/1994 (en adelante R.C.).

Consta en el expediente la valoración de las obras, realizada por la arquitecta técnica del Servicio Provincial de Costas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de no presentar alegaciones dentro del plazo señalado, el acuerdo de incoación en relación con el pliego de cargos formulado por el instructor se considerará propuesta de resolución.

Pontevedra, 7 de abril de 1997.

Guillermo Sáez Díaz

Jefe del Servicio Provincial de Costas

ANEXO I

Expediente número: 14.1/93 II (B).

Denunciado: Manuel González Vázquez.

Condición: promotor.

Último domicilio conocido: Eduardo Pondal, 82-4º E, Pontevedra.

Fecha del acuerdo: 31-1-1997.

Hechos: construcción de un cobertizo de madera con cubierta de uralita.

Lugar: playa de Cornide.

Ayuntamiento: Bueu.

Circunstancias modificativas: si el presunto infractor corrige en el plazo de quince (15) días la situación creada por los hechos que son objeto de este expediente, podrá reducirse hasta la mitad la cuantía de la multa que pudiese imponerse, según los artículos 97.3º de la L.C. y 187.1º del R.C.

ANEXO II

Preceptos infringidos: artículos 25.1º a), 25.2º y 26.1º da L.C. y artículos 45.1º a), 46.1º y 48.1º do R.C.

Preceptos sancionadores: artículos 90 c) de la L.C. y artículo 174 c) del R.C.

Valoración: trescientas cinco mil trescientas veintiuna pesetas (305.321 ptas.).

Calificación y cuantía de la posible sanción: artículo 91.2º e) y 97.1º de la L.C. y artículos 175.2º e) y 183 b) en relación con el artículo 184 del R.C., pudiendo recaer una multa del 25% del valor de las obras ejecutadas. En función de la valoración: setenta y seis mil trescientas treinta pesetas (76.330 ptas.).

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