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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 05 de mayo de 1997 Pág. 4.179

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 21 de abril de 1997 de protección de las razas bovinas autóctonas en peligro de extinción, de acuerdo con el Plan Integral de Mejora Genética del Ganado Vacuno en Galicia.

Las razas vacunas autóctonas de Galicia constituyen un valioso caudal genético que debemos conservar ya que actualmente están en serio peligro de extinción. Estas razas constituyen un mismo tronco racial denominándose genéricamente Morenas del Noroeste. Componen este grupo las siguientes razas: cachena, caldelana, frieiresa, limiana y vianesa.

El hábitat natural de estas razas son las áreas montañosas de Galicia, muy despobladas y deprimidas, donde las explotaciones agrícola-ganaderas de carácter familiar con muy escaso número de animales conservan cada vez menos ejemplares de estas razas, ya por nostalgia, afecto, tradición, por su adaptación a condiciones ambientales extremas; o también por su aptitud dinamógena que resulta indispensable en un medio agrogénico tan complejo.

Las organizaciones internacionales como FAO/UNEP y la ONU, así como la UE, en sus programas operativos y de cooperación internacional, instan a los gobiernos a promover la protección, valoración y conservación de las razas de animales domésticos en peligro de extinción.

La nueva PAC prevée las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes, la conservación de tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vistas al acceso del público y al esparcimiento como instrumentos de la política medioambiental.

El Plan Integral de Mejora Genética del Ganado Vacuno de Galicia establece las líneas generales para continuar el programa de recuperación y conservación de estas razas, iniciado en 1991, y que es preciso seguir desarrollando, mediante incentivos a los poseedores de este ganado para que colaboren en su realización.

En el mismo sentido de apoyo, la Orden de 4 de septiembre de 1996 de la Comunidad Autónoma de Galicia, basada en el Real decreto 51/1995, de 20 de enero, instrumenta una serie de ayudas horizontales para el fomento de las razas en peligro de extinción, según lo previsto en el Reglamento (CEE) 2078/1992.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia,

y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se continúa el desarrollo del programa de conservación y recuperación para las cinco razas de ganado vacuno autóctono gallego en peligro de extinción (cachena, caldelana, frieiresa, limiana, y vianesa), registrando, en todas las explotaciones con ejemplares de estas razas, y siempre y cuando sus propietarios lo soliciten, los animales puros de estas razas nacidos y recriados según las instrucciones técnicas del Plan Integral de Mejora Genética de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en orden a conseguir el fomento, la recuperación y fijación de estas razas.

El funcionamiento técnico-administrativo de dichos registros estarán a cargo de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, a través del Centro de Recuperación de Razas Autóctonas de Fontefiz (Ourense).

Artículo 2º

Se concederá el título de propietario registrado-colaborador a aquellos que tengan animales en alguno de los registros de las razas anteriormente señaladas y que se comprometan a colaborar con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes durante los próximos cinco años, reproduciendo sus actuales ejemplares y poniendo las crías a disposición de la consellería que, tras la compensación económica correspondiente, podrá disponer de ellas para la conservación de estas razas.

Artículo 3º

Se concederá el título de familia colaboradora a aquellas que tengan animales bovinos autóctonos de las razas anteriormente señaladas en calidad de cedidas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 4º

La familia colaboradora de este programa se compromete a cumplir, además de las estipulaciones específicas del contrato de cesión del ganado, aquellas establecidas en la presente orden para el propietario registrado-colaborador (Art.5; Art.6; Art.7).

Artículo 5º

El propietario registrado-colaborador de este programa se compromete a no vender los animales sin conocimiento de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, a quien se debe reservar el primer derecho de compra, debiendo comunicarse a ésta la intención de venta con una antelación mínima de 15 días, así como a cubrirlos o inseminarlos con el semental o dosis seminales indicadas por los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Asimismo, comunicará los partos, muertes o abortos y otras incidencias a los técnicos veterinarios del Centro de Recuperación de Razas Autóctonas de Fontefiz (Orense) encargados de la realización práctica del programa.

Artículo 6º

Con objeto de compensar a los ganaderos con animales de estas razas se establecen las siguientes ayudas:

1. Por propietario registrado-colaborador ó familia colaboradora: 10.000 ptas.

2. Por cada animal nacido, macho o hembra, de raza pura obtenido según el programa, cuando cumpla un mes de edad: 25.000 ptas.

3. Ayuda a la recría: por cada hembra obtenida, cuando cumpla un año y medio de edad: 50.000 ptas. comprometiéndose a mantener la hembra, como mínimo, hasta los 24 meses de edad.

Las cubriciones, inseminaciones, altas, bajas y demás incidencias del ganado que figuren en el programa tendrán que ser verificadas en el impreso correspondiente por los veterinarios colaboradores de la consellería.

Artículo 7º

Las solicitudes se presentarán en las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de 1997.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta orden, el interesado será requerido para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite. (Art. 71 de la Ley 30/92).

El órgano competente para resolver es el conselleiro de Agricultura, Gandería e Montes, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.

El plazo para resolver será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Artículo 8º

La documentación que se presentará en el momento de hacer la solicitud, será la siguiente:

a) Impreso de solicitud (anexo I).

b) Fotocopia del NIF.

c) Certificado de cuenta bancaria.

d) Acreditación de no tener pendientes pagos con la aAdministración tributaria o de la Seguridad Social ni con la administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificación emitida por los veterinarios responsables del programa del grado de cumplimiento técnico del programa.

f) Certificados de nacimiento de los animales correspondientes, y fotocopia de las fichas de registro de los animales adultos.

Artículo 9º

La ayuda que establece la presente orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.614-A.771.0 dotada para esta actuación con 8.000.000 de ptas., de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Disposición adicional

Única.-Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 2 de julio de 1996 (DOG 24-7) a las que nos les fuera concedida la subvención solicitada, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. La tramitación de los expedientes continuará desde la fase en que se encontraba al final del ejercicio anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para establecer la normativa adicional necesaria para el adecuado cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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