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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Viernes, 02 de mayo de 1997 Pág. 4.102

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 31 de marzo de 1997 por la que se establecen ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a particulares y entidades sin fin de lucro para la realización de estudios sobre medios de comunicación en Galicia.

La importancia de la comunicación oral y escrita, de las telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías, como instrumentos de vertebración de un país, y como herramientas útiles para facilitar, mediante el acercamiento entre los pueblos, la profundización de la democracia, hacen especialmente recomendable un mejor conocimiento de esas técnicas.

La conciencia de esa necesidad llevó a la inclusión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los créditos destinados a la realización de investigaciones en ese campo.

Con la finalidad de asegurar la publicidad y objetividad en la concesión, así como para promover la participación,

DISPONGO:

Primero.-Se establecen ayudas para fomentar la realización de estudios sobre medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías. El importe global de las ayudas será de doce millones setecientas mil pesetas (12.700.000) pesetas.

Segundo.-La cuantía de cada ayuda será de quinientas mil a un millón quinientas mil pesetas (500.000 a 1.500.000 ptas.).

Tercero.-Podrán solicitar las ayudas particulares y entidades sin fin de lucro.

Cuarto.-La solicitud de las ayudas se hará mediante instancia, según modelo del anexo, dirigida al director general de Medios de Comunicación Social y Audiovisual, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.

b) Acreditación de la representación con que actúa, en su caso.

c) Memoria explicativa del contenido, con indicación de su dimensión y plazo de realización.

d) Currículum vitae del autor o autores del estudio.

Quinto.-Las solicitudes serán presentadas en el Registro General de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, situado en la planta segunda del edificio administrativo nº 5 de San Caetano, en Santiago de Compostela, o en los de sus delegaciones provinciales. También se podrán remitir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.-Las solicitudes presentadas serán tramitadas por el servicio competente de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual.

Séptimo.-Los estudios se presentarán por triplicado, debidamente foliados y encuadernados y con la firma del autor o autores. Su extensión no será inferior a los 100 folios de 1.800 caracteres y no se computarán las copias íntegras o parciales de las publicaciones o estudios ya existentes.

Octavo.-La resolución de las ayudas será realizada por el conselleiro de Cultura y Comunicación Social, a propuesta de una comisión que evaluará las solicitudes presentadas, y que estará integrada por un funcionario de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual con categoría no inferior a jefe de servicio, el ingeniero de Telecomunicaciones y el director de la Oficina de Prensa. La comisión tendrá en cuenta la finalidad del estudio y su relación con la realidad gallega en la materia, su carácter inédito, el currículum vitae del autor o autores y cualquier otra circunstancia que contribuya a la modernización del sector.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La resolución respecto de la presente línea de subvenciones se realizará dentro de los 3 meses contados desde el final del plazo de presentación de solicitudes. Agotado el mencionado plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º c), en sentido contrario, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Noveno.-Los estudios resultantes de las memorias seleccionadas serán entregados en la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual antes del día 30 de septiembre de 1997.

Décimo.-La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación 10.04.361.A 480.0 que figura en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997.

Undécimo.-El pago se tramitará una vez entregado el estudio objeto de la ayuda.

Con independencia de su cuantía y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Duodécimo.-De no entregarse el estudio en el plazo señalado, o de entregarse con un contenido distinto al previsto en la memoria, el beneficiario perderá su derecho a la percepción de la ayuda.

Decimotercero.-La Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual reserva para sí el derecho de publicar los trabajos presentados bajo esta convocatoria.

Disposición final

En los aspectos no contenidos en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley

11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y al artículo 40 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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