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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Martes, 29 de abril de 1997 Pág. 3.963

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 17 de febrero de 1997 por la que se otorga a Gas Galicia, SDG, S.A. concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales, en el término municipal de Cambre.

Visto el escrito presentado por la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio social c/ A Rosa, 16-3º

B, 15701 Santiago de Compostela y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 18 de julio de 1996, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. dedicada a la producción, conducción, distribución y suministro de combustibles gaseosos, solicitó, al amparo de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles, y del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural en el término municipal de Cambre (A Coruña), a cuyo efecto presentó el preceptivo proyecto de las instalaciones objeto de la concesión a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 2913/1973.

Las características principales de las instalaciones son las siguientes:

1. La red básica de distribución tendrá su origen en el gasoducto a realizar por Enagás, S.A. en este término municipal, a través de los correspondientes puntos de entrega de gas natural. De esta red básica partirán las redes secundarias y ramificaciones precisas para atender a los diferentes puntos de consumo.

2. La red primaria operará a una presión máxima de 4 bar efectivos; la red secundaria operará en parte a la presión máxima de 4 bar, y en parte a la presión máxima de 0,4 bar en función, especialmente, de los consumos demandados, de las características urbanísticas de los núcleos poblacionales y de los condicionantes de las vías públicas y edificación.

3. El caudal máximo a vehicular será el necesario para atender a la demanda máxima prevista para los diferentes mercados del término municipal objeto de la concesión. En base a los cálculos previstos, se estima en 1.400 m(n)h el caudal máximo de gas natural a canalizar.

4. La longitud aproximada de las tuberías que compondrán la red será:

-Red primaria: 2.500 m.

-Red secundaria: 11.415 m.

5. Se considerarán como temperaturas límites las siguientes:

-Máxima: 55 ºC

-Mínima: -10 ºC

No obstante, a efectos de cálculo, se tomará como base una temperatura de 15 ºC.

El presupuesto total estimado asciende a ciento noventa millones setecientas setenta y siete mil cuatrocientas veinte pesetas (190.777.420 ptas.).

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2913/1973, la Dirección General de Industria, dictó Resolución, de fecha 24 de julio de 1996, por la que se sometió a información pública la concesión administrativa de referencia, que se publicó en el DOG del 7-8-1996, en el BOP de A Coruña del 7-9-1996, en el BOE del 7-8-1996 y en el diario La Voz de Galicia del 7-8-1996, no presentándose ninguna oposición al proyecto.

Fundamentos de derechos.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para otorgar la correspondiente concesión administrativa en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, modificado por el Decreto 140/1991, de 2 de mayo, en relación con la Ley 10/1987, de 15 de junio y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Industria,

DISPONE.

-Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la concesión administrativa solicitada para el servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en el término municipal de Cambre.

La presente concesión administrativa se ajustará a cuantas prescripciones se establecen en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre y a cuantas otras disposiciones se hayan dictado o dicten sobre el servicio público de suministro de combustibles, así como a las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Galicia, SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la concesión, una fianza por valor de 3.815.548 pesetas, importe del 2% de presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme el artículo 7, apartado b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio, y el artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, Gas Galicia SDG, S.A. deberá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando el proyecto detallado de las mismas, y debiendo cumplirse, en todo caso, los plazos previstos en el proyecto de concesión, pudiendo dichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa la correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o la exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.

Tercera.-En las instalaciones y en sus montajes se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificada por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983 , 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, con arreglo al artículo 8, apartado c), del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las instalaciones receptoras de gas, a partir de la acometida, tanto las comunes como las individuales, deberán cumplir las normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados o, en su caso, aquéllas que las modifiquen o sustituyan.

Cuarta.-El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de los mismos.

El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento general, así como en el modelo de póliza anexo a éste, y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Xunta de Galicia sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Quinta.-La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Sexta.-La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años. Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia al transcurrir el plazo señalado, de acuerdo con el artículo 7, apartado c) de la Ley 10/1987, de 15 de junio.

Séptima.-Gas Galicia SDG, S.A. podrá transferir en cualquier momento la concesión, requiriéndose la autorización previa de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmisor derivados de la concesión.

Octava.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta orden.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión deberán ser comunicadas por el concesionario a la citada delegación provincial con la debida antelación.

Novena.-En casos de incumplimiento de las obligaciones del concesionario que puedan afectar a la continuidad y seguridad del servicio público, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Xunta de Galicia podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa concesionaria, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para mantener el suministro.

Décima.-Podrán ser causas de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el apartado e) del artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, las siguientes:

a) El incumplimiento del apartado b, del artículo 7 de la Ley 10/1987.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación en la ejecución de los proyectos, no autorizadas por la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en la resolución y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica o la distribución de gas, por utilización de diferentes materias primas o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente orden, Gas Galicia SDG, S.A., podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

2. El otorgamiento de la correspondiente concesión, para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que quedase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda tener.

Undécima.-La concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, con la nueva redac

ción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 17 de febreiro de 1997.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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