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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 23 de abril de 1997 Pág. 3.784

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 79/1997, de 10 de abril, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Taboada (Lugo), de los bienes y derechos necesarios para la realicación de las obras del proyecto de acondicionamiento de la vía unión entre la calle Fenosa y la calle Aviación Española, primera fase.

El Ayuntamiento de Taboada (Lugo), en sesión celebrada el día 13 de octubre de 1989, aprobó el proyecto de acondicionamiento de la vía Unión entre la calle Fenosa y la calle Aviación Española, primera fase y en la sesión del 1 de marzo de 1995 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 10 de marzo de 1997 con el número 2992.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 22 de noviembre de 1995, nº 11029

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque la citada obra intercomunica como su nombre indica, dos calles de vital importancia en la villa de Taboada, suponiendo una arteria por la que fluye una considerable circulación de tráfico urbano. El acabado de la misma es una vieja aspiración de todos los habitantes de la villa que serían así completadas unas obras de urbanización comenzadas en el año 1990 y realizadas en diversas fases e incluidas en los planes provinciales de la Diputación de Lugo. La repetida obra dotaría de los servicios básicos a más de 16 viviendas de protección oficial.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

DISPONGO:

Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Taboada (Lugo), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de acondicionamiento de la vía Unión entre la calle Fenosa y la calle Aviación Española, primera fase.

Santiago de Compostela, diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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