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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Miercoles, 23 de abril de 1997 Pág. 3.780

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 7 de abril de 1997 por la que se convocan ayudas para la asistencia a actividades de formación de profesionales del sector de la salud.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud, con objeto de que nuestra comunidad pueda contar con profesionales cualificados en las distintas áreas que configuran el sector, convoca ayudas económicas individuales para la formación de profesionales sanitarios.

Mediante la concesión de las presentes ayudas se trata de promover e impulsar la formación continuada de dichos profesionales y coadyuvar a una mejora sustancial en el nivel de salud de nuestra Comunidad Autónoma a través de mejor competencia profesional en los distintos campos de la asistencia sanitaria -atención primaria y especializada-, salud pública, y administración y gestión de servicios de salud.

Puesto que la formación debe ser interactiva con las necesidades sanitarias, se promoverán especialmente las actividades que se consideran más apropiadas en cada momento.

Por todo esto, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan ayudas económicas para la asistencia a actividades de formación de profesionales del sector salud que se inicien a lo largo del primer semestre de 1997 o que, iniciados en el segundo semestre de 1996, no fuesen objeto de otra ayuda, beca o subvención.

Artículo 2º

Quedan excluidos los proyectos de investigación, los estudios de carácter reglado que llevan a la obtención de una titulación reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia -como licenciaturas, diplomaturas o formación profesional-, los trabajos de campo y los estudios relacionados con la realización de tesinas o tesis de doctorado.

Artículo 3º

Podrán solicitar estas ayudas el personal sanitario y el personal vinculado al sector de la salud que preste sus servicios en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Gallego de Salud o establecimientos sanitarios públicos.

Artículo 4º

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al presidente del Servicio Gallego de Salud, conforme al modelo normalizado recogido en el anexo, y se presentará en el registro de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o en los registros de las delegaciones de esta y direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Solamente se valorará una solicitud por interesado; si fuesen presentadas varias será criterio de la comisión a que se refiere el artículo 6º la selección de una de ellas.

Artículo 5º

A la solicitud de la actividad se añadirá la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del NIF.

b) Memoria explicativa de la actividad formativa que se propone realizar, figurando de forma explícita la fecha de inicio, así como su duración.

c) Certificación del director del centro de trabajo donde se justifique que el solicitante ejerce actualmente en él.

d) Autorización del director del centro para la realización de la actividad en caso de que ésta sea incompatible con la asistencia al trabajo.

e) Documento acreditativo de la admisión para el desarrollo de la actividad para la que se solicita ayuda.

f) Presupuesto general desglosado, con especial mención del importe de los gastos de matrícula, en su caso, y desplazamiento de la actividad para la que solicita ayuda.

g) Certificado bancario acreditativo de que el solicitante es el titular de la cuenta a través de la que se desea percibir la subvención y en el que conste el código de la entidad bancaria, de la sucursal y de la cuenta correspondiente.

h) Declaración jurada de que no percibe o percibió ninguna otra ayuda para la misma actividad.

Artículo 6º

1. Le corresponde al presidente del Servicio Gallego de Salud la concesión de las ayudas por propuesta de una comisión nombrada por él al efecto.

2. Los criterios para la concesión de las ayudas serán establecidos por la comisión de selección, que tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Interés de los estudios de formación que se pretenden realizar para el sistema sanitario gallego y su adecuación a las necesidades de formación existentes en la materia solicitada.

b) Adecuación entre el puesto desempeñado y el nivel de formación o especialización del solicitante en relación con la actividad que va a realizar.

Artículo 7º

1. Las solicitudes serán resueltas en el plazo de 90 días naturales contados desde el vencimiento del plazo de presentación de las instancias, publicándose la resolución correspondiente, que agota la vía administrativa, en el tablón de anuncios de la propia consellería, en los de sus delegaciones provinciales y en los de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud. Si las solicitudes no se resolviesen en el plazo establecido se entenderán desestimadas.

2. Cada beneficiario deberá realizar un acto expreso de aceptación de la ayuda y de sus condiciones dirigido a la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Transcurrido ese plazo sin efectuar la aceptación se entenderá que renuncia a la ayuda.

Artículo 8º

El importe global máximo de las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden será de doce millones cuatrocientas mil (12.400.000) pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 5001.2591.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997, sin que el importe de cada ayuda individual pueda superar la cuantía de quinientas mil pesetas.

Artículo 9º

1. El pago de las ayudas se realizará una vez justificado por parte del beneficiario el cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida.

2. A tal efecto, el beneficiario de la ayuda deberá remitir a la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud la documentación siguiente:

a) Documento que justifique el pago de la matrícula o inscripción en la actividad, en su caso, y el importe del gasto realizado. No obstante, si la duración de la actividad se extendiera a partir del segundo semestre de 1997, solo podrá ser subvencionada si el beneficiario acredita que se generaron gastos en el primer semestre de 1997 por importe no inferior al de la cuantía de la ayuda.

b) Certificación expedida por la entidad organizadora de la asistencia hasta el fin de la actividad -de terminar ésta en el primer semestre de 1997- o hasta el 30 de junio -si terminase con posterioridad-.

Artículo 10º

Los solicitantes que no resulten beneficiarios de la ayuda podrán solicitar, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución, la devolución de la documentación presentada, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud. En el caso de no solicitar la mencionada devolución en el plazo indicado se procederá a su destrucción.

Artículo 11º

El incumplimiento de la finalidad de la ayuda o de las condiciones u obligaciones que se estipulan en esta orden, darán lugar a la perdida de ella y a la devolución de lo percibido con sus intereses de demora.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

y presidente del Servicio Gallego de Salud

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