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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 22 de abril de 1997 Pág. 3.728

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1997, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Chave.

Vistos los estatutos de la federación y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 9-3-1996.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubes y Asuntos Jurídicos y la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 1997.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el deporte

Estatutos de la Federación Galega de Chave

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominaciones, naturaleza jurídica, objeto social y dirección

Artículo 1º

La Federación Galega de Chave (en adelante la federación) es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma de Galicia, para cumplimiento de los fines que le son propios. Está integrada por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros, dedicados a la práctica del deporte que constituye su objetivo social.

Además de sus propias competencias, ejerce por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La Federación Galega de Chave se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y plena capacidad de obrar con las limitaciones señaladas por la ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir, para sus propios fines, bienes de toda clase, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de su objetivo y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La federación se encuentra integrada en la federación española de la misma especialidad, ostentando de manera exclusiva la representación de esta dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente al deporte que constituye su objeto social, conservando en tal integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 3º

La federación tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar con carácter exclusivo, dentro de Galicia, sin prejuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades propias de su especialidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, se regirá por estos estatutos y sus reglamentos, por los de la federación española de la misma especialidad, en que les sean aplicables y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia, y supletoriamente, la Administración del Estado.

La federación es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales del deporte que constituye su objeto social.

Artículo 4º

La federación, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización del deporte que constituye su objeto social ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La promoción y divulgación del deporte que constituye su objeto social en todas sus facetas.

b) Canalizar a los deportistas a la práctica del deporte que constituye su objeto social mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Apoyar técnica y administrativamente la práctica del deporte que constituye su objeto social, velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta especialidad deportiva dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

e) Ejercerá la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la federación en los términos previstos en la ley.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fija la Secretaría General para el Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

h) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente o que acuerde en el ámbito de su competencia la asamblea general.

Los actos realizados por la federación en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante la Secretaría General

para el Deporte de la Xunta de Galicia, de la que sus resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 5º

La dirección social de la federación se establece en la ciudad de A Coruña.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio de dirección social dentro de la misma ciudad. Para el traslado de la dirección a otra ciudad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general. En ambos casos, el traslado de la dirección social deberá ser notificado a los afiliados y a la Secretaría General para el Deporte.

Por acuerdo de la asamblea general y a los efectos puramente de organización interna, se podrán establecer delegaciones de la federación en las ciudades de Galicia, que decida dicha asamblea.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la federación.

Derechos y deberes

Artículo 6º

Los clubes deportivos podrán integrarse, a petición propia, en la federación siempre que tengan su dirección social y desempeñen su actividad en Galicia y se encuentren constituidos conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Clubes, Federaciones y asociaciones deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la federación y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con la materia de su competencia.

Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración en la federación de los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros.

Artículo 7º

La integración en la federación conllevará la integración automática y a todos los efectos en la federación española de la misma especialidad deportiva.

Artículo 8º

La integración en la federación se producirá mediante la expedición por parte de esta de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscrición. Dicha expedición será acordada por la junta directiva de la federación gallega. Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la asamblea general.

En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia o documento de afiliación expedido por la federación.

Artículo 9º

Todos los miembros de la federación tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de conformidad con los pre

sentes estatutos y con los reglamentos internos de aquella. Los miembros de la federación tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que esto obste a su derecho de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los tribunales de justicia o la Secretaría General para el Deporte, según proceda, aquellos que consideren contrarios a derecho, y sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las leyes.

Artículo 10º

Los clubes deportivos, deportistas, técnicos entrenadores y jueces-árbitros, sin perjuicio de su pertenencia y filiación directa a la federación, podrán agruparse en asociaciones deportivas, con o sin personalidad jurídica propia, que a su vez, deberán estar integradas necesariamente en la federación.

Capítulo III

Estructura territorial

Artículo 11º

La federación se estructurará territorialmente en delegaciones.

Cada delegación quedará integrada por los clubes, deportistas, entrenadores y jueces-árbitros, que correspondan al ámbito territorial fijado por la asamblea general para cada delegación.

Artículo 12º

Las delegaciones ajustarán su actividad a las normas dictadas por la federación, a través de los órganos que correspondan y, señaladamente, de su presidente.

Artículo 13º

Los titulares de las delegaciones serán nombrados y cesados por el presidente de la federación, de conformidad con el artículo 33º de los presentes estatutos.

La composición del equipo directivo de la delegación y la competencia del mismo, será de libre facultad del titular de la delegación, el cual dará cuenta al presidente de la federación.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Normas generales

Artículo 14º

Son órganos de gobierno y representación de la federación la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea deberá constituirse una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 15º

1. Serán órganos electivos de la federación el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités serán designados y revocados libremente por el presidente, con las excepciones previstas en los presentes estatutos.

2. El nombramiento o la revocación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los comités que pudiesen crearse dentro de la federación, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general

y de la Secretaría General para el Deporte, en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación de la federación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos, sus acuerdos, excepto en disposición expresa que disponga lo contrario, se adaptarán por mayoría simple; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.

4. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la federación en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en los ámbitos administrativo, civil y penal, de conformidad con la legislación general de aplicación.

5. Son requisitos para ser miembro de cualquier órgano de la federación, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica, de 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No ser condenado mediante sentencia penal firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo II

De la asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 16º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la federación.

Artículo 17º

La asamblea general estará constituida por el presidente de la federación y por los representantes de los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros.

Los clubes deportivos no podrán ser miembros de la asamblea general, si en el momento de convocatoria de elecciones no figuran inscritos en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

Los componentes de la junta directiva, por este solo carácter, podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con derecho a voz y sin voto.

Artículo 18º

La asamblea general está integrada por miembros y la representación de los cuatro estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:

-Clubes deportivos: 70%.

-Deportistas: 20%.

-Entrenadores-técnicos: 5%.

-Jueces-árbitros: 5%.

Artículo 19º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y el de cada uno de los estamentos.

Artículo 20º

Los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a la que representan, o baja en la federación.

c) Expiración del mandato para el que fue elegido.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

Artículo 21º

Las vacantes producidas en la asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral obtuviesen mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de estos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20% de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

1. Competencias.

Artículo 22º

La asamblea general, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la federación, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre esta, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de la asamblea general las siguientes:

1. La aprobación y modificación de los estatutos de la federación.

2. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente y de la comisión delegada de la federación, así como el cese de los mismos y la moción de censura al presidente.

3. Aprobación y liquidación del presupuesto anual de la federación.

4. Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la federación y de las bases y reglamentos que regirán la competición.

5. Aprobación de la creación de órganos territoriales de la federación.

6. Aprobación del Reglamento de elecciones a la asamblea general, presidente y la comisión delegada de la federación.

7. Aprobación del Reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

8. Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

9. Cualquier otra competencia de la federación que no esté expresamente atribuida en los presentes estatutos a otro órgano.

2. Convocatoria.

Artículo 23º

La asamblea general será convocada por el presidente de la federación, con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la federación, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar, además de la notificación personal a cada uno de los miembros a la dirección que deberá constar en la federación 30 días antes de la fecha de la convocatoria; la notificación se remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción que tendrá lugar con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la hora de la reunión. Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la asamblea siempre y cuando los miembros de ella recibieran la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.

El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos a petición fundada de un quinto de los miembros de la asamblea general y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la asamblea general mediante la notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la federación con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la celebración.

Artículo 24º

El presidente de la federación deberá convocar una asamblea general ordinaria anualmente antes del inicio de la nueva temporada deportiva para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo, para la aprobación de la memoria anual de actividades, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la asamblea general, de la comisión delegada, de la junta directiva y el presidente.

Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la federación siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros que integran la asamblea general no inferior a 25%. En este caso, los solicitantes

deberán formular una petición por escrito dirigido al presidente de la federación, indicando los puntos que compondrán el orden del día. El presidente, en el plazo de 10 días naturales desde la entrada de la petición en el registro de la federación deberá convocar la asamblea general con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior a 20 días naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde que la solicitud fuese efectuada sin tener respuesta, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece, ante la Secretaría General para el Deporte para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno.

Cuando el presidente de la federación aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de la asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma alguna, excepto la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en las direcciones que consten en la federación. En todo caso, la asamblea requerirá, como mínimo, la presencia de 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden del día se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. La asamblea general convocada de este modo no podrá modificar los estatutos.

3. Constitución.

Artículo 25º

La asamblea general quedará válidamente constituida en la primera convocatoria, cuando a ella concurran la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

4. Adopción de acuerdos.

Artículo 26º

No será admisible, en modo alguno, para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la federación, ni para el establecimiento de su quorum o voto por correo ni la delegación de voto, siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros. Se exceptúan las elecciones de miembros de la asamblea general, si así se aprueba en el Reglamento electoral.

Con carácter excepcional, los clubes deportivos podrán ser representados de conformidad con sus propios estatutos, pero el representante no podrá ser miembro de la asamblea general.

Nadie podrá ostentar en la asamblea general más de una delegación de voto.

Artículo 27º

Las votaciones en el seno de la asamblea general se realizarán en la forma y por el orden que la presidencia establezca, siendo esta la que ha de decidir si han de ser ordinarias, nominales o secretas. Si al menos el 25% de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea general.

Artículo 28ª

La asamblea general será presidida por el presidente de la federación y su voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.

A los efectos del cómputo de quorum y mayorías, cuando estos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la asamblea, descontadas las vacantes.

Artículo 29º

De todos los acuerdos adoptados en la asamblea general y comisión delegada, se levantará acta por el secretario general de las mismas, especificando el nombre de las personas que intervinieran y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas examinarán a quien los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 30º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada serán vinculantes y de obligado cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas o entidades que integran la federación y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 31º

La asamblea general no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o su actividad que constituye el objeto propio de la federación.

En caso de duda o a petición de un 5% do los miembros de derecho de la asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable, por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Capítulo III

De la comisión delegada

Naturaleza, constitución, composición y funcionamiento

Artículo 32º

1. En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la federación.

2. La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que esta celebre después de su constitución mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

3. Estará integrada por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 15 (15%).

Si se produjera alguna vacante, se cubriría con el siguiente candidato más votado.

4. El presidente de la federación convocará a la comisión delegada que se reunirá, como mínimo, cada 4 meses para los fines de su competencia y por lo menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

5. Corresponde a la comisión delegada da la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión delegada corresponden al presidente y a los dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Capítulo IV

Del presidente

Artículo 33º

El presidente de la federación es el órgano de gobierno y representación que ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta sus acuerdos. El presidente podrá nombrar delegados en las localidades aprobadas por la asamblea general, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquel y por delegación en las funciones que se le encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el presidente según su criterio.

Artículo 34º

La duración del cargo de presidente será de 4 años.

En caso de que excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará demisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la asamblea general, y esta acordará una elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta el término del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura se estará a lo dispuesto en el artículo 37º de estos estatutos.

Artículo 35º

El desempeño del cargo de presidente será causa de la incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas; se exceptúa la federación española de la misma especialidad deportiva.

b) Desarrollo de actividades o desempeños de cargos en asociaciones deportivas o clubes dependientes integrados en la federación.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la federación deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la federación.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica del deporte.

Artículo 36º. El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de ineligibilidad o incompatibilidad. En este último caso dispondría de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 37º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan al menos, un 20% de la misma mediante escrito presentado en el registro de la federación. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto del orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la presidencia. Caso de prosperar la moción de censura que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo conseguir mayoría absoluta de miembros que componen la asamblea de la primera y mayoría simple de asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará investido, con un mandato por el plazo que falte para concluir el periodo ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23º de estos estatutos. La sesión de la asamblea general en la que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva dentro del mismo período de mandato, como tampoco podrá presentarse, caso de prosperar, contra el candidato investido en dicha moción por el tiempo que falte para concluir el período ordinario.

TÍTULO III

Órganos complementarios de los de gobierno y representación

Artículo 38º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la federación para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

Artículo 39º

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente.

El número de miembros será establecido por la asamblea general y no podrá ser inferior a 5 ni superior a 15.

El presidente elegirá entre los miembros de su junta directiva un vicepresidente, que lo será también de la federación, quien sustituirá al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un secretario que, a su vez, lo será de la federación, así como el tesorero. Tales cargos, en cuanto basados en la confianza, podrán ser removidos por el presidente cuando lo considera conveniente.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz y sin voto.

Todos los cargos serán gratuitos, y, en caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la junta directiva deberá ser expresamente acordada por la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso, la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

2. El presidente de la federación nombrará a un secretario el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la federación, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en un plazo de 15 días desde la fecha de su celebración, así como las convocatorias de las mismas.

d) Cuantas funciones le encomenden los estatutos y reglamentos de la federación, o le sean delegadas por el presidente.

3. El tesorero de la federación es el órgano de administración de la misma.

Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada del estado contable de la federación.

d) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación.

Artículo 40º

Para ser miembro de la junta directiva no será necesario formar parte de la asamblea general pero si de la federación.

Artículo 41º

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacancia en la presidencia, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente con un cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren los presentes estatutos.

Artículo 42º

La junta directiva como órgano colaborador del presidente no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación, las que le encomiende el presidente que podrá revocar en cualquier momento.

Artículo 43º

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

TÍTULO IV

De los órganos técnicos y asesores

Capítulo I

Comisiones en general

Artículo 44º

1. La federación podrá crear, previa aprobación por la asamblea general, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:

a) La dirección técnica.

b) Los comités de disciplina deportiva: comité de cooperación o juez único y comité de apelación.

c) Comité de jueces-árbitros.

Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos, y en su caso, por la normativa nacional unificada emanada de la federación española de la misma especialidad, por la legislación aplicable e por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Capítulo II

Comité de jueces-árbitros

Artículo 45º.-En el sono de la federación se constituirá, de manera obligatoria, un comité de jueces o árbitros, de lo que el presidente será designado por el presidente de la federación.

Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la federación.

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente los jueces o árbitros proponiendo a la junta directiva la adscripción a las cate

gorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer a los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la federación.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente de la federación. El secretario de la federación intervendrá como secretario de todos los comités sin voz y sin voto, excepto que fuese miembro de los mismos.

TÍTULO V

Régimen electoral

Capítulo I

Los censos

Artículo 46º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la federación que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

Capítulo II

Reglamento electoral

Artículo 47º

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del presidente, y habrá de regular las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general, circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos para presentación y proclamación de candidatos. El término para la presentación de los candidatos a presidente y miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a 10 días.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones, así como los recursos electorales.

7. Reglamento de voto por correo en las elecciones a la asamblea general. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la comisión delegada y presidente.

8. Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

9. Elección del presidente.

10. Elección de la comisión delegada.

El Reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III

La comisión gestora

Artículo 48º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el Reglamento electoral, el presidente procederá en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva y el presidente se constituirán en Comisión Gestora y someterán el Reglamento electoral a la ratificación por la Secretaría General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y presidente, así como del Reglamento electoral con las medidas preventivas en las disposiciones federativas, a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el Reglamento electoral en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses, en caso de que no se presentase ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.

Capítulo IV

Circunscripción electoral

Artículo 49º

La circunscripción electoral será cada una de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, en la que tenga su dirección a efectos federativos cada uno de los miembros de los respectivos estamentos.

Capítulo V

Junta electoral

Artículo 50º

1. La junta electoral estará compuesta por cuatro miembros. Uno por cada uno de los estamentos pertenecientes a la asamblea anterior: clubes, deportistas, entrenadores y jueces-árbitros, mediante sorteo en la asamblea general. Se designará, asimismo, los miembros suplentes, en igual número y condición que los titulares.

2. De entre los miembros designados, el presidente será el de mayor edad y actuará como secretario el que lo sea de la federación, con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la asamblea general y a la presidencia de la federación.

4. La junta electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de los candidatos, proclamación de los miembros de la asamblea general, comisión delegada y del presidente de la federación, así como la decisión de cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados. Una vez finalizada la votación, levantará acta de la votación y del recuento y remitirá el acta a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de tres días.

5. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se tomarán por mayoría de los votos. En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

6. Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente de la federación y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo VI

Mesas electorales

Artículo 51º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada, se constituirán una o varias mesas electorales en la forma establecida en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Capítulo VII

Recursos

Artículo 52º

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral y contra lo que esta resuelva cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo, cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o cualquier otro órgano o miembro de la federación en materia electoral.

Capítulo VIII

Elección da la asamblea general

Artículo 53º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la federación.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establecerán en el Reglamento electoral, que asimismo se aprueben.

3. Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado

por el presidente de la federación, quien firmará la misma.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general, la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de los presentes estatutos.

Artículo 54º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 15º.5 de estos estatutos.

Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles deberán tener cumplidos en el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 55º

Las elecciones a la asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma, de conformidad con lo previsto en los estatutos.

Artículo 56º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de clubes deportivos inscritos en el Registro Público de la federación y en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de elecciones y estuviesen igualmente inscritas durante la temporada deportiva anterior, siempre que participaran en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación o por la federación española de la misma especialidad, con la aprobación o intervención de la misma.

Artículo 57º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuvieran, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación o por la federación española de la misma especialidad, con la aprobación o intervención de la misma.

Artículo 58º

Los representantes de los técnicos-entrenadores y de los jueces árbitros en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuvieran como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que participaran en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación o por la federación española de la misma especialidad con la aprobación o intervención de aquella.

Capítulo IX

Elección del presidente

Artículo 59º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para elegir al presidente y a la comisión delegada de la federación.

El presidente será elegido por la asamblea general por un período de cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha asamblea general, previa la presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes, que deberán estar avaladas al menos por el 10% de los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 60º

Será elegido presidente el candidato que obtenga el mayor número de votos emitidos.

En el supuesto de que se presentase un solo candidato, no se efectuará votación, sino el único candidato proclamado presidente por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 61º

Para poder ser candidato a presidente de la federación habrán de reunirse las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el Estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la federación o por el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

d) No ser condenado mediante sentencia judicial firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 62º

La votación será libre, igual, secreta y directa, y no se admitirá el voto por correo, ni por delegación de las personas físicas.

Capítulo X

Elección de la comisión delegada

Artículo 63º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente y, una vez realizada esta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta de conformidad con la normativa en vigor.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondiente a la comisión delegada.

TÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 64º

La federación está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.

El tesorero someterá a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gasto y memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario, excepto autorización de la Secretaría General para el Deporte. Tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

La federación elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportación según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos distinguiendo, como mínimo, los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubes y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deporte de élite y profesional.

i) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Artículo 67º

La gestión económica correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente o con la del vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimiento de fondos. Será responsable de llevar y custodiar los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

TÍTULO VII

Régimen documental

Artículo 68º

El régimen documental de la federación comprenderá, como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubes en el que constarán la denominación de los mismos, dirección social y número de inscripción en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la federación, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libros de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y las direcciones para las citaciones y comunicaciones.

Artículo 69º

El régimen documental de la federación estará a cargo del secretario, a quien le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados, y una vez aprobadas, firmarlas con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En caso de ausencia o imposibilidad física del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la federación, o por la persona en quien delegue.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario y jurisdiccional

Artículo 70º

La federación en materia de disciplina deportiva tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros, y en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 71º

Los órganos competentes en materia disciplinaria serán:

a) En primera instancia, un comité de competición o juez único.

b) En segunda instancia, un comité de apelación.

Ambos órganos se regirán por los presentes estatutos y aplicarán lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

El comité de competición o juez único de competición estará integrado por un número de miembros entre uno y tres, nombrados por la asamblea general entre miembros de la federación. El comité de apelación estará integrado por tres miembros, asimismo nombrados por la asamblea general entre los miembros de la federación.

La duración del cargo coincidirá con la de la asamblea general que los nombrará y durante dicho período solo cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física o psíquica, pérdida de la condición de miembro de la federación, y sanción que lo inhabilite para el cargo.

Una vez elegidos los miembros de los comités, estos designarán sus presidentes en las primeras reuniones que celebren.

La composición de estos comités será comunicada a la Secretaría General para el Deporte en la forma prevista en estos estatutos.

Artículo 72º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la federación y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva conforme a la legislación vigente.

TÍTULO IX

De la modificación de los estatutos y de la disolución de la Federación Galega de Chave

Artículo 73º

Los estatutos de la federación solo pueden ser modificados por la asamblea general y de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 74º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o comisión delegada de la federación, nombrándose seguidamente por la misma una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la asamblea el nuevo texto que se someterá a aprobación.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general, deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 75º

La federación se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de los 2/3 de los miembros de la asamblea general, refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la federación, a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la Secretaría General para el Deporte.

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