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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Jueves, 17 de abril de 1997 Pág. 3.644

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MOAÑA

ANUNCIO.

Aprobadas por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria realizada el día 24-10-1996, las bases generales y específicas de las plazas vacantes de la plantilla presupuestaria, y modificadas en el Pleno de 30-1-1997, que a continuación se relacionan con detalle, contenidas en la oferta de empleo público 1996, y se dispone la convocatoria pública de pruebas selectivas de conformidad con las bases aprobadas:

Bases generales para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta pública de empleo de 1996.

Primera.-Es objeto de la convocatoria la cobertura de las plazas incluidas en la oferta pública de 1966,

aprobada por el Ayuntamiento de Moaña y que son las siguientes:

Dos plazas de guardia de la policía local correspondientes a la escala de Administración especial, servicios especiales del grupo D, vacantes en la plantilla de funcionarios.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

1. Ser españoles y mayores de edad, por cuanto todas las plazas convocadas implican el ejercicio de potestades públicas.

2. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de la función (informe médico).

3. Estar en posesión de la titulación que para el puesto se exige y que figura en las bases particulares.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5. No encontrarse en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la legislación vigente.

6. Haber ingresado en la Tesorería del ayuntamiento la cantidad fijada como derechos de examen.

7. Cumplir los demás requisitos para el ingreso en las respectivas bases particulares.

Tercera.-Instancias.

Las instancias para solicitar tomar parte en los correspondientes procesos selectivos se presentarán en el registro general del ayuntamiento, debidamente reintegradas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE; pueden también presentarse del modo previsto en la Lei 30/1992, de 26 de noviembre. En sus instancias los interesados manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, y deben aportar el justificante de haber abonado el correspondiente derecho de examen, que se fija en 2.500 pesetas.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de las instancias, el alcalde aprobará la lista de admitidos; se notificará a los excluidos la causa de su exclusión para que puedan reclamar contra ella en el plazo de diez días.

Quinta.-Tribunal calificador.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el alcalde o concejal en quien delegue.

Secretario: el del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales: el concejal delegado de tráfico; un representante de la Xunta de Galicia, nombrados por esta; un representante de cada uno de los grupos políticos de la corporación, nombrados por éstos; el sargento jefe de la policía local del ayuntamiento y un repre

sentante de los delegados de personal del ayuntamiento, con voz y sin voto.

Todos los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Se nombran suplentes para cada uno de los miembros del tribunal. Su nombramiento se hará público en el tablón de anuncios del ayuntamiento, junto con la relación de los excluidos. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Sexta.-Procedimientos selectivos y calificación de los ejercicios.

Serán los que figuren en las bases específicas (particulares).

Séptima.-Calificación final.

Será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. Los respectivos tribunales propondrán su nombramiento o los aspirantes que obtengan la mejor puntuación sin que puedan proponer a más aspirantes que el número de puestos convocados.

Octava.-Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la secretaría del ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de que sea publicado en el tablón de anuncios la propuesta del nombramiento, los documentos acreditativos de que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado y, salvo circunstancias de fuerza mayor, el aspirante propuesto no reúne los anteriores requisitos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiese haber incurrido por falsedad en la instancia de solicitud.

En este caso, el tribunal podrá formular nuevas propuestas de nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, le siga en el orden de puntuaciones. Los nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días naturales, que contarán a partir de que les sea notificado el nombramiento.

Novena.-Incidencias.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar las decisiones precisas para el normal desarrollo de los procesos selectivos al amparo de la legislación en cada caso aplicable.

Bases particulares de las plazas de guardia de la policía local.

Condiciones de los aspirantes.

1. Titulación exigida: graduado escolar o equivalente.

2. Procedimiento selectivo: oposición libre.

3. Requisitos específicos:

1. Estar en posesión como mínimo del carnet de conducir de las clases A2 y B2, en la fecha en que remate el plazo de presentación de instancia.

2. No sobrepasar los treinta años de edad.

3. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas; este compromiso se realizará mediante declaración jurada y por escrito.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicio eliminatorios:

A) Pruebas de aptitud física:

1. Fuerza flexora de brazos: desde la posición de suspensión pura y total extensión de brazos. Se realizarán un mínimo de cinco flexiones, asomando el mentón por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos. Para las mujeres, la misma prueba con un mínimo de tres flexiones.

2. Salto de longitud sin carrera: saltar hacia adelante con los dos pies al mismo tiempo y sin coger carrera. Se permite el balanceo de pies desde el talón al metatarso sin perder el contacto con el suelo. Se tomará la medida desde la señal más retrasada que deje el aspirante. La distancia mínima será de 2,25 m para los hombres y de 1,95 para las mujeres.

3. Abdominales y lumbares: en posición horizontal y sujetos los dos pies, el aspirante se incorporará con su tronco hacia las rodillas. En posición horizontal y boca abajo, con los pies sujetos, el aspirante elevará su tronco hacia arriba. Los hombres deberán realizar 25 ejercicios de cada clase en 30 segundos y las mujeres 20 en el mismo tiempo.

4. Flexiones: partiendo de la posesión de ángulo recto, formado entre la cabeza, pies y manos del aspirante con el suelo, realizará flexiones de brazos, tocando el suelo con el pecho, para luego volver a la posición inicial. Los hombres deberán realizar un mínimo de 30 flexiones y las mujeres 20.

5. Velocidad: carrera de 50 m con salida de pies y con brazos extendidos a lo largo del cuerpo, pies separados, con piernas extendidas y tronco recto. El tiempo mínimo será de 73 segundos para los hombres y 83 para las mujeres.

6. Resistencia: recorrer 1.000 lisos. Para los hombres, en tiempo mínimo de 4 minutos y para las mujeres, 4 minutos y 30 segundos.

En todas las pruebas físicas, salvo la de resistencia se admitirán por lo menos dos intentos, y quedarán eliminados los que no superen cinco pruebas.

B) Ejercicio escrito:

Obligatorio y eliminatorio, con dos partes:

1. Contestación por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, a dos temas, sacados al azar, cada uno de una de las dos partes que figuran en el programa anexo.

2. Ejercicio práctico referido a las funciones y materias relacionadas con el cargo.

C) Entrevista con el tribunal: en el transcurso del cual el aspirante deberá responder a las preguntas que se le formulen relacionadas con el puesto que tiene que desempeñar en relación con los conocimiento y personalidad del aspirante entre los que estará también el conocimiento del idioma gallego, 1 punto por la entrevista y 1 punto si los aspirantes acreditan haber superado los cursos de iniciación y perfeccionamiento del idioma gallego.

D) Reconocimiento médico: los opositores aprobados deberán presentar certificado médico y un examen psicotécnico, en el que se acredita no padecer enfermedad orgánica, ni defecto físico o psíquico que impidan o dificulten el ejercicio profesional de las tareas propias de guardia de la policía local; podrá el tribunal y, en su caso, la alcaldía ordenar un reconocimiento médico de los aspirantes aprobados.

6. Calificación de los ejercicios: el ejercicio a) se calificará de 0 a 10 puntos. El ejercicio b) se calificará de 0 a 10 puntos; quedarán eliminados los que no obtengan un mínimo de 10 puntos en el conjunto del ejercicio. El ejercicio c) se calificará de 0 a 2 puntos. El ejercicio d) se calificará de apto o no apto, quedan eliminados los que no obtengan la calificación de apto.

7. Calificación final: será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición, el tribunal no podrá proponer para su nombramiento a más de dos aspirantes.

8. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Los aspirantes propuestos por el tribunal serán nombrados funcionarios en práctica y deberán superar el curso correspondiente a la Academia Gallega de Seguridad para ser nombrados en propiedad guardias de la policía local del ayuntamiento. Durante el tiempo que permanezcan en esa situación percibirán las retribuciones que les correspondan por el sueldo y pagas extraordinarias del grupo D excepto en los períodos en que las prácticas se desarrollen en el puesto de trabajo.

ANEXO

Bases de la policía local.

Parte primera.

1. La Constitución como norma fundamental del Estado.

2. La Constitución. Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La organización del Estado de la Constitución.

3. Principios generales del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Lei 30/1992, de 26 de noviembre).

4. La Administración del Estado. Caracterización general. El Gobierno. La Administración periférica del Estado. El delegado del Gobierno en las comunidades autónomas.

5. Estatuto de autonomía de Galicia. La Administración autonómica. Características generales.

6. El régimen local español. Las entidades que figuran en la Administración local española. Su autonomía de acuerdo con la Constitución.

7. El municipio. Concepto y elementos. El término municipal. La población. Órganos de gobierno del ayuntamiento y su funcionamiento.

8. La función pública local. El personal al servicio del ayuntamiento y su clasificación. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

9. Organización de la policía local. Estructura. Principios básicos de actuación. Colaboración con otras fuerzas y cuerpos.

10. Normativa sobre policías locales: régimen de ingreso, promoción y movilidad. El Reglamento de la policía local del Ayuntamiento de Moaña.

Parte segunda.

1. La policía local como policía administrativa desde la perspectiva de la legislación del régimen local: ordenanzas, bandos y demás disposiciones o actuaciones municipales.

2. La policía local como policía judicial desde la perspectiva de las normas estatales y autonómicas que le afectan. Derechos del detenido.

3. La ordenación del tráfico. Principios generales y normas de circulación. Normativa reguladora.

4. Señalizaciones de tráfico. Criterios para ordenar el tráfico en el casco urbano. Adelantamiento, detenciones y estacionamientos.

5. Circulación de automóviles: clasificación, requisitos administrativos. Permisos de conducir: concepto, clases y facultades que confieren. Licencias de conducción.

6. El accidente de tráfico: concepto y clases. Investigación de accidentes. El atestado.

7. La Lei de seguridad vial: estructura y principios generales. Protección civil. Principios básicos de actuación y función de la policía local.

8. Delitos de los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de las personas reconocidas por las leyes. Detenciones ilegales. La entrada en domicilio.

9. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo: infidelidad en la custodia de documentos. Violación de secretos. Cohecho. Denegación de auxilio.

10. La Lei 3/1992 de coordinación de las policías locales de Galicia. Principios. Órganos de coordinación. El régimen estatutario de las policías locales de Galicia.

Moaña, 14 de febrero de 1997.

Xabier Abalo Costa

Alcalde

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