A) Contratos de arrendamientos.
1. Arrendamiento de local destinado al establecimiento de los servicios centrales del organismo autónomo Aguas de Galicia.
A la vista del informe técnico y de la propuesta de la mesa de contratación y teniendo en cuenta la insuficiencia de la superficie ofertada, se declara desierto el concruso de referencia, al amparo de lo establecido en el apartado 2º del artículo 89 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.
2. Arrendamiento de local destinado al establecimiento del servicio territorial del organismo autónomo Aguas de Galicia en Vigo.
A la vista de la propuesta de la mesa de contratación y teniendo en cuenta el incumplimiento de las bases establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la única oferta presentada, se declara desierto el concurso de referencia, al amparo de lo establecido en el apartado 2º del artículo 89 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 24 de marzo de 1997.
Emilio García Gallego
Presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia
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