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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 11 de abril de 1997 Pág. 3.447

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

ANUNCIO.

Por la Alcaldía, el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, se dictó la siguiente resolución:

«Asunto: resolución de la alcaldía sobre otorgamiento de licencias de construcción de viviendas unifamiliares en zona residencial extensiva del suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana.

En los últimos meses de 1996 se ha constatado un incremento considerable de la petición de licencias de construcción dentro de la zona residencial extensiva del plan general, ordenación regulada en el capítulo 6 de su título VII «Regulación del suelo urbano. Ordenanzas» capítulo denominado significativamente «zona extensiva. Vivienda unifamiliar». Esta zona, según el planeamiento, engloba «ordenaciones de tipo ciudad-jardín, donde normalmente se produce un esquema ordenado y parcelario del suelo, como los supuestos

de ocupación unitaria del parcelario existente con viviendas, donde en muchos casos, persiste la vinculación rural, en el propio ámbito urbano», y así encuadra a ámbitos tan dispares como A Gándara en Lérez, A Chamusca en Salcedo, Estrigueiras en Campolongo, o incluso la avenida Conde de Bugallal.

Esta alcaldía, el pasado tres del presente mes propuso a la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo que, siendo la realidad de los viales anteriormente referidos, y que aún cuando el planeamiento fija las alineaciones y rasantes, es lo cierto de tales viales disponen de la práctica totalidad de los servicios urbanísticos exigidos para su conceptuación como suelo urbano, careciendo práctica y únicamente de encintado de aceras y del ancho previsto en el planeamiento, regulándose las normas de urbanización de viales en el título IV del plan general, junto al proyecto técnico en que se fundamenta la licencia de construcción, el particular interesado aportará un proyecto de obra ordinaria recogiendo la ejecución de acera en su frente y obligándose a su ejecución, al tiempo que cederá el espacio de su propiedad fuera de las alineaciones para posibilitar la íntegra ejecución del vial, de tal modo que el ayuntamiento redactará un proyecto de urbanización que será el documento rector de

tales obras ordinarias, recogiendo las licencias concedidas y circunstancias específicas de tira de cuerda, alineaciones y rasantes, estableciendo el contenido de las determinaciones de vialidad, técnicas y de servicio precisas.

La Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, en la sesión de 6-2-1997, por unanimidad de sus miembros presentes, dictaminó favorablemente la propuesta de esta alcaldía de otorgamiento de licencia para la construcción de viviendas unifamiliares en la zona residencial intensiva del PGOU, propuesta que adoptará la forma de resolución dado su contenido de interpretación, publicándose la misma y sin perjuicio de los recursos que puedan interponer los particulares contra los acuerdos singulares de resolución de las licencias.

Con el fin de que las actuaciones de esta Administración municipal estén presididas por el criterio de la seguridad jurídica, manteniéndose unos criterios coincidentes y objetivos, sin perjuicio de que se puedan interponer los recursos procedentes contra los actos singulares de resolución de licencias urbanísticas en la zona residencial extensiva, esta alcaldía, en virtud de todas estas motivaciones, dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación de régimen local,

RESUELVE:

Primero.-Con carácter previo, en su caso, a la solicitud de licencia de construcción, el particular interesado deberá solicitar información urbanística presentando la documentación que establece el artículo 23 de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana junto con un plano taquimétrico en todo su

ancho de la parte del vial frente a la manzana en que se prevé la construcción.

El ayuntamiento informará las alineaciones y rasantes de aplicación y los servicios existentes en el vial y ante la parcela, así como si son aptos para servir a la edificación existente o la que se prevea edificar.

Esta información urbanística será dictaminada por al Comisión Informativa Municipal de Urbanismo.

Segundo.-El otorgamiento de licencias de construcción de viviendas unifamiliares, exclusivamente en la zona residencial extensiva del plan general de ordenación municipal, y en aquellas parcelas que no posean la condición urbanística de solar por carecer exclusivamente de encintado de aceras y del ancho previsto en el planeamiento, sirviendo los restantes servicios urbanísticos para la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir, precisarán que el particular interesado se comprometa a la edificación y urbanización simultánea en los términos de los artículos 33.2º del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y 39 y 40 del Reglamento de gestión urbanística, aportándose junto al proyecto técnico en que se fundamenta la solicitud un proyecto de obra ordinaria en los términos establecidos en el PGOU que prevea la construcción de acera en el frente de la parcela para dotarla de la condición de solar, procediéndose a la cesión gratuita del espacio situado fuera de

alineaciones a este ayuntamiento para integrar la vía pública con elevación a escritura pública de esta cesión por cuenta del particular una vez otorgada la licencia, y prestándose fianza que garantice la obra de urbanización, que fijarán los servicios técnicos municipales.

La licencia de primera ocupación verificará la correcta ejecución del proyecto de obra ordinaria sin que se pueda utilizar la construcción en tanto no se otorgue esta licencia, por lo que la fianza no se devolverá hasta su concesión.

Tercero.-Las parcelas que carezcan de otros servicios urbanísticos distintos al encintado de aceras, deberán urbanizar, bien a través de un proyecto de urbanización bien de un proyecto de obra ordinaria, si fuese procedente, hasta entroncar con las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos precisos para servir a la edificación que se haya de construir, rigiéndose por las restantes determinaciones del apartado anterior en cuanto al encintado de acera en el frente de parcela y ancho del planeamiento.

La licencia de primera ocupación verificará también la correcta urbanización y la procedencia de la devolución de la fianza.

Cuarto.-Disponer el otorgamiento de las licencias de vivienda unifamiliar que reúnan los requisitos anteriormente exigidos, sin perjuicio de que por los servicios técnicos municipales se redacten los proyectos de urbanización de los viales de esta zona extensiva,

que priorizará la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo y que en ese supuesto, servirán como documento rector de la parcial materialización que supone el proyecto de obra ordinaria, reseñándose en aquellos proyectos posteriormente las licencias, circunstancias, incidencias y cesiones acaecidas.

Quinto.-Estas cesiones y materializaciones de los proyectos de obra ordinaria y, en su caso, de urbanización de iniciativa particular, no eximirán de la imposición y ordenación de contribuciones especiales a los propietarios para la completa e íntegra urbanización del vial por iniciativa municipal en los términos de planeamiento, correspondiendo también a los particulares en ese supuesto, el coste de la adecuación o adaptación de las rasantes y accesos a la ejecución del proyecto de urbanización que materialice la Administración municipal.

Sexto.-Publicar este acuerdo en el diario de Pontevedra, BOP y Diario Oficial de Galicia para general conocimiento y dar cuenta mediante comunicación individualizada del mismo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, colegios profesionales de arquitectos, ingenieros de caminos, canales y puertos, industriales, arquitectos técnicos y aparejadores, técnicos de obras públicas, técnicos industriales, Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción y Servicio Municipal de Aguas-Aquagest.

Así lo dispuso y ordenó el alcalde, en Pontevedra, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, ante el secretario general, que da fe de la precedente resolución.

Alcalde: Juan Luis Pedrosa Fernández. Secretario general: Julio Dapena Outomuro».

Lo que se hace público para la ejecutividad de la misma.

Pontevedra, 21 de febrero de 1997.

Juan Luis Pedrosa Fernández

Alcalde

Julio Dapena Outomuro

Secretario general