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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 11 de abril de 1997 Pág. 3.444

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OUTEIRO DE REI

BASES que han de regir la convocatoria de oposición libre para cubrir, en propiedad, una plaza de administrativo de Administración general.

Primera.-El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad, por oposición libre, de una plaza de administrativo de Administración general, encuadrada en la escala de Administración general, subescala administrativa. Esta plaza está dotada con los haberes básicos correspondientes y las retribuciones otorgadas por la corporación a nivel general.

Segunda.-Serán requisitos de los aspirantes:

a) Ser español, sin perjuicio, en su caso, de la admisión de ciudadanos de la Unión Europea, de acuerdo con la Ley 17/1995.

b) Haber cumprido los 18 años y no exceder de 55.

c) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño normal de las correspondientes funciones.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 53/1984, de 12 de diciembre, de incompatibilidades.

Todos los requisitos anteriormente relacionados se deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, debiendo continuar en posesión de los mismos durante todo el proceso selectivo.

Tercera.-Solicitudes:

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación y se presentarán en el registro general del

ayuntamiento, acompañadas del justificante de haber hecho el ingreso en la tesorería del mismo de la cantidad de 2.000 pesetas, en concepto de derechos de examen.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarta.-Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la citada resolución, que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días para subsanación de defectos. En el supuesto de que no se formulasen reclamaciones a la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario, la alcaldía resolverá las reclamaciones presentadas y acordará la publicación de la lista definitiva en el BOP.

En la misma resolución se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador. El extracto de esta resolución será publicado en el BOP, junto con la lista definitiva de aspirantes y servirá de emplazamiento a los opositores para el comienzo de las pruebas selectivas.

Quinta.-El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: un representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública. Un representante sindical. Un funcionario del ayuntamiento nombrado por la alcaldía. El secretario del ayuntamiento.

Secretario: el secretario del ayuntamiento.

Por cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en lo no previsto en estas bases.

Sexta.-Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

1º. Consistirá en la contestación a un test de preguntas, relacionadas con el temario unido a las presentes bases, facilitado por el tribunal en el momento

del examen, durante el período máximo de un hora y treinta minutos.

2º. Consistirá en una traducción al gallego de un texto en castellano, que propondrá el tribunal, a desarrollar por escrito durante un período máximo de una hora.

3º. Consistirá en contestar por escrito, en un período máximo de dos horas, a un tema extraído al azar entre los que figuran en el programa anexo a la convocatoria.

4º. Consistirá en resolver un caso práctico, que propondrá el tribunal en el momento del examen, sobre materia relacionada con los cometidos de la plaza objeto de la oposición, en el plazo de dos horas.

Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación de los ejercicios será la media aritmética de la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal, excluyéndose la máxima y la mínima si entre ellas existiese una diferencia igual o superior a 3 puntos.

Séptima.-La puntuación final de cada opositor estará formada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición, resultando aprobado únicamente el aspirante que obtenga mayor puntuación.

Finalizada la calificación, el tribunal publicará la relación de opositores, con sus notas, en el lugar del último examen y elevará a la alcaldía la propuesta del opositor que obtuviese mayor puntuación, a efectos de su nombramiento.

Octava.-El aspirante propuesto para el nombramiento aportará ante la Administración, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga público el resultado de la oposición, los documentos acreditativos de la condiciones exigidas para tomar parte en el proceso selectivo:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Fotocopia compulsada del título exigido.

-Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desarrollar.

-Declaración jurada de no estar separado mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, así como de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad recogidas en la Ley 53/1984, de incompatibilidades.

-En el supuesto de que el aspirante ostente la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración donde prestase sus servicios que acredite su condición y cuantas circunstancias figuren en su expediente personal.

Quien dentro del plazo, salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiese incurrir por falsedad en su instancia.

Novena.-Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que hace referencia la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a nombrar funcionario de carrera al opositor designado por el tribunal, que deberá tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al en que le sea notificado el nombramiento.

El funcionario deberá, previamente, prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real decreto 707/1979.

En el caso de no tomar posesión sin causa justificada, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido.

ANEXO

Programa del tercer ejercicio

Tema 1.-Los principios constitucionales y los valores superiores en la Constitución española.

Tema 2.-Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española.

Tema 3.-La protección y la suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 4.-Los principios de organización administrativa.

Tema 5.-La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 6.-Elaboración y aprobación de los estatutos de autonomía.

Tema 7.-Los conceptos de Administración pública y derecho administrativo.

Tema 8.-La sumisión de la Administración al derecho. El principio de legalidad.

Tema 9.-El acto administrativo. Concepto. Clases.

Tema 10.-Elementos del acto administrativo. Requisitos. Motivación y forma.

Tema 11.-Invalidez del acto administrativo y de las disposiciones ciudadanas. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

Tema 12.-El principio de conservación del acto administrativo: transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación.

Tema 13.-Iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes.

Tema 14.-Instrucción: intervención de los interesados, prueba de informes.

Tema 15.-Finalización del procedimiento. Contenido de la resolución expresa. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 16.-Obligación de la Administración de resolver. Actos presuntos positivos y negativos y certificación para su eficacia.

Tema 17.-Los procedimientos de ejecución: título y medios.

Tema 18.-Los procedimientos de revisión. Revisión de oficio de actos nulos y anulables. Revocación de actos no declarativos de derechos y de gravamen. Rectificación de errores materiales y de hecho.

Tema 19.-Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos.

Tema 20.-La jurisdicción contencioso-administrativa. Su naturaleza, extensión y límites.

Tema 21.-La potestad reglamentaria de las entidades locales.

Tema 22.-Reglamento, orgánico y ordenanzas. Distinción, procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 23.-El municipio. Concepto.

Tema 24.-El territorio municipal. Creación y supresión del municipio. Alteración de términos municipales.

Tema 25.-Estructuras supramunicipales.

Tema 26.-La población municipal. Clasificación. El empadronamiento. Derechos de los vecinos.

Tema 27.-La organización municipal: principios fundamentales. Órganos básicos y complementarios.

Tema 28.-Las competencias de los municipios y provincias.

Tema 29.-Las competencias delegadas: régimen de delegación. La gestión ordinaria provincial de las competencias autonómicas.

Tema 30.-Régimen de sesiones de las corporaciones locales: sus clases.

Tema 31.-Los acuerdos de las corporaciones locales: clases y formas de acuerdos.

Tema 32.-Sistemas de votación y cómputo de mayorías. Informes del secretario y del interventor.

Tema 33.-Clases de bienes locales. Los bienes de dominio público. Peculiaridades de su régimen jurídico.

Tema 34.-Medios de protección del dominio público local. Los bienes comunales.

Tema 35.-Modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 36.-La función pública local. Su organización.

Tema 37.-Los funcionarios propios de las corporaciones locales.

Tema 38.-Imposición y ordenación de tributos locales.

Tema 39.-Las ordenanzas fiscales: contenido y procedimiento de elaboración.

Tema 40.-Los presupuestos de las entidades locales: principios y documentos de que constan.

Outeiro de Rei, 9 de marzo de 1997.

Antonio Varela Rodríguez

Alcalde

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