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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 11 de abril de 1997 Pág. 3.436

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 17 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la incoación del expediente sancionador de epizootias LU-ES-5/1997, devuelta por el servicio de correos por encontrarse ausente en las horas de reparto su destinatario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado cuyos datos personales y última dirección conocida se señalan a continuación la notificación de incoación de expediente sancionador por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Lugo.

Se nombra instructor del procedimiento a Mauricio Alonso Troncoso y secretario a Emilio López-Terradas Covisa, funcionarios de esta delegación provincial. La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería.

El denunciado dispondrá de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta cédula para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en Ronda de la Muralla, 197, a presentar el descargo y documentos que considere convenientes en su defensa. Así como para la recusación de las personas desig

nadas como instructor y secretario en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en Ronda de la Muralla, 197, Lugo.

Lugo, 17 de marzo de 1997.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: LU-ES-5/97.

Denunciada: Marina Mariño Mariño.

DNI: 34.186.675.

Última dirección conocida: Río-Santa Cristina-Antas de Ulla.

Hechos imputados: no sacrificar las reses identificadas con los crotales LU-412303 y LU-0418TW por positividad a tuberculosis en su explotación.

Tipificación de la infracción:

Precepto infringido: párrafo 2º del artículo 147 del reglamento de la Ley de epizootias y 6º.1 de la Orden de 27 de abril de 1994 prorrogada por la Orden de 5 de marzo de 1996.

Precepto sancionador: artículo 224 del reglamento de la Ley de epizootias.

Calificación de la infracción: muy grave.

Sanción: 100.000.

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