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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 09 de abril de 1997 Pág. 3.318

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de la notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador I-539/1996 y dos más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-40/1995) por infracción la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta

de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).

Lo que se comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 12 de marzo de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: I-539/1996

Denunciado: J. Manuel Fernández Oliveira.

Último domicilio conocido: c/ Portosenín. 36309 Viladesuso-Oia.

Hecho denunciado: abandono de un vehículo.

Precepto infringido: Art. 137 e) del reglamento de la L.I.F.

Precepto sancionador: Art. 139 del reglamento de la L.I.F.

Sanción: 50.000 ptas.

Expediente: I-6/1997

Denunciado: Julio Rozadas Rivas.

Último domicilio conocido: c/ Negreiros, s/n. 36540 Silleda.

Hecho denunciado: abandono de un vehículo.

Precepto infringido: Art. 137 e) del reglamento de la L.I.F.

Precepto sancionador: Art. 139 del reglamento de la L.I.F.

Sanción: 50.000 ptas.

Expediente: I-19/1997

Denunciado: Drecanal.

Último domicilio conocido: c/ Loureiro Crespo, 57-5º B. 36400 Pontevedra.

Hecho denunciado: abandono de un vehículo.

Precepto infringido: Art. 137 e) del reglamento de la L.I.F.

Precepto sancionador: Art. 139 del reglamento de la L.I.F.

Sanción: 50.000 ptas.

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