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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 07 de abril de 1997 Pág. 3.213

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador C-83/1996 (caza-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte e secretaria a María Teresa Calvo García.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que, de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8).

Pontevedra, 10 de marzo de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: C-83/1996.

Denunciado: José Manuel Bahamonde Cardalda.

Último domicilio conocido: Agros, 122. Vilanova.

Hecho denunciado: cazar con escopeta dentro del coto privado de caza PO-10.124, en zona de seguridad encontrándose a 40 m de una edificación habitada y careciendo de la debida autorización, cobrando una pieza (paloma torcaz) el día 21 de septiembre de 1996, en el término municipal de Vilanova.

Precepto infringido: Art. 46.2.h y 48.1.8 de la Ley 1/1970, de caza.

Precepto sancionador: Art. 46 y 48 de la Ley 1/1970, de caza.

Sanción: 55.000 ptas. e indemnización de 3.000 e inhabilitación 2 años.

97-2332