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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 04 de abril de 1997 Pág. 3.114

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (161/1990).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de juicio declarativo de menor cuantía número 161/1990 (procedentes del extinto Juzgado número tres con el número 22/1989), se notifica al demandado José Costa Pedrouzo, la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado con el número 161 de 1990 (procedentes del antiguo Juzgado número tres con el número 22/1989), entre partes, de una, como demandante José Dopazo García, mayor de edad, soltero, soldador, vecino del municipio de Brión, con domicilio en Quintáns, representado en autos por la procuradora Regueiro Muñoz, y dirigido por el letrado López López, y de otra, como demandados Felicia Estévez Salazar, mayor de edad, separada, profesora, vecina de esta ciudad, con domicilio en Vila de Noia, 3-1º D, representada en autos por el procurador Caamaño Queijo, y dirigida por el letrado Ruíz Permuy, el Consorcio de Compensación de Seguros domiciliado en A Coruña, comparecido bajo la representación y defensa del abogado del Estado, José Costa Pedrouzo, mayor de edad y actualmente en paradero

desconocido y a la Compañía de Seguros Mapfre, domiciliada en Madrid, éstos últimos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Regueiro Muñoz, en nombre y representación de José Dopazo García, contra Felicia Estévez Salazar, a quien representa el procurador Caamaño Queijo, el Consorcio de Compensación de Seguros, comparecido bajo la representación y defensa del abogado del Estado, la Cía. de Seguros Mapfre y José Costa Pedrouzo, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan al actor la suma de 2.500.000 ptas., respecto a la cual la citada aseguradora y el Consorcio de Compensación de Seguros responderán proporcionalmente a los límites de sus respectivas garantías aseguradoras, teniéndose en cuenta respecto a la entidad pública el seguro obli

gatorio vigente al momento de los hechos conforme se especifica en el 2 fundamento de esta resolución. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado José Costa Pedrouzo, declarado en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG, que firmo en Santiago de Compostela a doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Rubricado

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