La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato, y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de la publicación editada por esta consellería y que se relaciona en el anexo.
2. Este precio se entenderá, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 13 de marzo de 1997.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO I
Anuario de Actividade Asistencial dos Hospitais do Sergas 94-95: 3.500 pesetas.
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