El artículo 39.5º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que podrán cursarse estudios de música o de danza en escuelas específicas. Asimismo, la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril) regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por otra parte, el Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, en su artículo 1º, establece que corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.
Presentada solicitud de inclusión en el registro de escuelas de música por el Ayuntamiento de A Cañiza, los servicios competentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comprobaron la efectividad del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de 11 de marzo de 1993. En su virtud,
DISPONGO:
Primero.-La escuela cuyos datos se mencionan en el anexo a esta orden queda incluida en el registro de escuelas de música.
Segundo.-La escuela de música citada en dicho anexo queda sometida al régimen de escuelas de música y danza, según se establece en la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril) y a los servicios de inspección correspondientes.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Centros e Inspección Educativa para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 1997.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Provincia de Pontevedra.
Denominación específica: escuela de música Adaxe.
Titular: Ayuntamiento de A Cañiza.
Domicilio: Casa de la Cultura de A Cañiza, carretera Nac. 120, s/n.
Localidad: A Cañiza.
Provincia: Pontevedra.
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