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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 03 de abril de 1997 Pág. 3.012

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de marzo de 1997 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la construcción o reforma de instalaciones deportivas náuticas así como para la adquisición de equipamiento deportivo náutico.

La Secretaría General para el Deporte, teniendo en cuenta la constante mejoría que se viene produciendo en Galicia en el área de los deportes náuticos, la importancia que este sector representa por la especial configuración geográfica de nuestra comunidad y, asimismo, el coste que representa disponer tanto de unas instalaciones específicas como del equipamiento deportivo adecuado, en constante avance técnico con la implantación de nuevos materiales, y con el fin de evitar el estancamiento en la deseada progresión de estos deportes, se hace imprescindible el apoyo a las entidades deportivas oficialmente reconocidas siendo por ello por lo que se convocan ayudas económicas para la construcción o reforma de instalaciones deportivas náuticas y para adquisición de equipamiento deportivo náutico.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Serán objeto de subvención las siguientes acciones:

a) La construcción de instalaciones deportivas náuticas o la realización de obras de reforma de instalaciones deportivas ya existentes que tengan un presupuesto que no exceda de diez millones de pesetas.

b) La adquisición de equipamiento deportivo náutico de competición.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Podrán solicitar subvenciones al amparo de la presente orden, las federaciones deportivas gallegas con modalidad náutica reconocida y las entidades deportivas inscritas en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia y adscritas a una federación deportiva gallega de una modalidad náutica. En ambos casos los solicitantes deberán haber participado en competiciones de carácter oficial en las dos últimas temporadas.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en los impresos oficiales, según el modelo que se adjunta como anexo I a la presente orden.

Se adjunta también:

Para los solicitantes del apartado a) del artículo 1º:

-Documento acreditativo de la propiedad de los terrenos o, en su defecto, del derecho de utilización durante diez años y el permiso del propietario para la realización de las obras.

-Anteproyecto o memoria valorada de la obra que se pretende realizar.

Para los solicitantes del apartado b) del artículo 1º:

-Presupuesto y relación del equipamiento que se pretende adquirir.

En ambos casos se enviará una memoria de la entidad solicitante en la que se incluirán entre otros: antigüedad, entrenadores, número de deportistas en las dos últimas temporadas, principales logros deportivos alcanzados, así como una breve justificación del interés deportivo de las acciones pretendidas.

Artículo 4º.-Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General para el Deporte, (estadio multiusos de San Lázaro, s/n -15890 Santiago de Compostela), en los servicios provinciales de la Secretaría General para el Deporte, o bien por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Subvención máxima.

El importe máximo de las ayudas a las que hace referencia el apartado a) del artículo 1º será de cinco millones de pesetas; de dos millones quinientas mil pesetas para las solicitudes a las que hace referencia el apartado b) del artículo 1º, cursadas por clubes deportivos y de cinco millones cuando tengan por beneficiarias a las federaciones deportivas gallegas.

Artículo 6º.-Comisión evaluadora.

Una vez recibida la documentación de las solicitudes de ayudas al amparo de la presente orden, la Secretaría General para el Deporte convocará a la comisión evaluadora, que estará formada por:

Presidente: subdirector general de Deportes.

Vocales:

-Jefe del Servicio de Contratación y Gestión Económica.

-Jefe del Servicio de Coordinación Deportiva.

-Jefe del Servicio de Supervisión de Proyectos y Seguimiento de Obras.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General para el Deporte.

El presidente de la comisión, a la vista del acta, elevará la propuesta al secretario general para el Deporte para la resolución definitiva de las subvenciones.

Artículo 7º.-Otorgamiento.

Para la concesión de las ayudas objeto de la presente orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Importancia y nivel de la actividad deportiva federada desarrollada por la entidad.

-Número de licencias deportivas en las dos últimas temporadas.

-Interés deportivo del proyecto.

-Antigüedad de la entidad solicitante.

-Para las solicitudes del apartado a) se valorará que el solicitante sea propietario de los terrenos o instalaciones donde se pretenda la realización de las obras o reformas, o en su defecto la duración del derecho de utilización de los mismos.

Artículo 8º.-Notificación y aceptación.

La resolución de las subvenciones les será notificada a los solicitantes en un período de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º.c a contrario sensu, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).

Los promotores de los expedientes aprobados estarán obligados a presentar, en el plazo de treinta días naturales, una declaración en la que aceptan la ayuda acompañada de la preceptiva licencia de obra, así como los condicionamientos a los que quedan sometidos por la presente orden.

En aquellos casos en los que en dicho plazo improrrogable no se produzca contestación, se entenderá que se renuncia a la subvención. La Comisión Evaluadora se reunirá de nuevo para proceder a proponer nueva concesión de subvenciones, con cargo a las renuncias que se produzcan.

Artículo 9º.-Plazo de ejecución y justificación.

Los beneficiarios de las ayudas correspondientes al apartado a) del artículo 1º quedan en la obligación de presentar ante la Secretaría General para el Deporte las preceptivas licencias de obra. Asimismo tanto los beneficiarios del apartado a) como los del b) del artículo 1º deberán acreditar el final de las obras o la recepción de los suministros adquiridos con anterioridad al día 15 de septiembre de 1997.

El incumplimiento del plazo de justificación de la subvención a la que se refiere el párrafo anterior dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda otorgada y posibilitará la reasignación de tales créditos en los términos previstos en el último párrafo del artículo 8º.

El importe de las ayudas concedidas será abonado contra la presentación de factura o facturas acreditativas de tener realizadas las obras o adquirido el suministro del equipamiento deportivo, sin que se efectúe anticipo alguno antes de la oportuna justificación global y completa de la actuación. Una vez finalizadas las obras o adquirido el equipamiento deportivo, se procederá a su recepción, acto al que deberá asistir un representante de la Secretaría General para el Deporte y del que dejará constancia a medio de la oportuna acta.

Artículo 10º.-Obligaciones complementarias.

Los promotores que resulten subvencionados quedan obligados a:

-Asumir a su cargo los aumentos que se produzcan, en el caso de que el coste de las obras resulte superior a la valoración prevista en el presupuesto, o bien por

revisión de los precios, adicionales, prórrogas y otros supuestos.

-Utilizar el logotipo de Deporte Gallego en todas las inversiones que resulten subvencionadas al amparo de la presente orden.

-Someterse a las actuaciones de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y al Consejo de Cuentas.

Artículo 11º

Para las acciones subvencionables al amparo de la presente orden existe crédito por importe de cuarenta y ocho millones ochocientas mil pesetas (48.800.000 ptas.) en

la aplicación presupuestaria 04.04.355A.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 12º

En los aspectos no contenidos en la presente orden se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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