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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 01 de abril de 1997 Pág. 2.899

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (303/1996).

Yo, María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio, que en los autos de separación conyugal de que se hará mérito, se dictó la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo siguientes:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a dos de enero de mil novecientos noventa y siete. José Gómez Rey, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos incidentales de familia número 303/1996, seguidos entre partes, de una como demandante Armando Manuel Gómez Iglesias, con la procuradora Arcos Romero y de otra, como demandada, Miralis Santiesteban Domínguez, ausente en ignorado paradero.

Fallo que, estimando la demanda presentada por la procuradora Elena Arcos Romero, en nombre y representación de Armando Manuel Gómez Iglesias, contra Miralis Santiesteban Domínguez, declarada en rebeldía, debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, sin hacer expresa imposición de las costas procesales. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio. Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes,

a las que se les advierte que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, dentro de los cinto días siguientes al de su notificación».

Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria

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